Economía
¿Renunció o fue despedido? La ley garantiza el pago de la prima de junio 2026
Las empresas están obligadas a pagar este beneficio a los trabajadores que renunciaron o fueron despedidos en este año.
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10 de jun de 2026, 04:24 p. m.
Actualizado el 10 de jun de 2026, 04:24 p. m.
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Junio se ha convertido con los años en uno de los meses más ansiados por los trabajadores en el país, pues todos aquellos que cuentan con un contrato a término indefinido, fijo o por obra o labor reciben, junto al salario de ese mes, la tan esperada prima de servicios, el beneficio económico con el que suelen pagar deudas atrasadas o planear las vacaciones de esta época.
La prima es el equivalente a la mitad del sueldo que devenga un trabajador en un mes. Según lo establece el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, “el empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados la prestación social denominada prima de servicios, que corresponderá a 30 días de salario por año”.

A sí mismo, la ley laboral indica que la prima debe pagarse dos veces al año. La primera en junio, es decir este mes, a más tardar el 30; la segunda en diciembre, a más tardar en los primeros 20 días.
La norma también menciona lo siguiente: “se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente”.
Además, la ley asegura que dicho beneficio contemplará también a aquello trabajadores que sean o hayan sido despedidos o hayan renunciado a su trabajo antes de la fecha de pago de la prima de servicio. Así lo dice el artículo 306: “se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado”.
No es lo único que asegura este beneficio. El decreto 0905 de 2023, en su artículo 7, señala que “cuando a 30 de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios”.

Por otro lado, el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo señala que, si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, debe abonar, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retraso durante 24 meses o hasta cuando el pago se verifique.
Si pasan estos 24 meses sin que el trabajador haya iniciado su reclamación por la vía ordinaria o si no ha habido un pronunciamiento judicial, el empleador deberá pagarle intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera desde el inicio de mes 25 o hasta que el pago se verifique.
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