Economía

¿Renunció o fue despedido? La ley garantiza el pago de la prima de junio 2026

Las empresas están obligadas a pagar este beneficio a los trabajadores que renunciaron o fueron despedidos en este año.

GoogleSiga a EL PAÍS en Google Discover y no se pierda las últimas noticias

Miles de trabajadores en el país esperan el pago de la prima de junio. Aprenda cómo calcular cuánto le deben pagar.
Miles de trabajadores en el país esperan el pago de la prima de junio. | Foto: Imagen creada con IA Gemini

10 de jun de 2026, 04:24 p. m.

Actualizado el 10 de jun de 2026, 04:24 p. m.

Junio se ha convertido con los años en uno de los meses más ansiados por los trabajadores en el país, pues todos aquellos que cuentan con un contrato a término indefinido, fijo o por obra o labor reciben, junto al salario de ese mes, la tan esperada prima de servicios, el beneficio económico con el que suelen pagar deudas atrasadas o planear las vacaciones de esta época.

La prima es el equivalente a la mitad del sueldo que devenga un trabajador en un mes. Según lo establece el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, “el empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados la prestación social denominada prima de servicios, que corresponderá a 30 días de salario por año”.

Trabajadores esperan el pago de la prima de diciembre. Empresas tienen plazo hasta el 20 de diciembre para cancelarla.
Colprensa/Mauricio Alvarado
Los empleadores tienen plazo hasta el 30 de este mes para pagar este beneficio. | Foto: COLPRENSA

A sí mismo, la ley laboral indica que la prima debe pagarse dos veces al año. La primera en junio, es decir este mes, a más tardar el 30; la segunda en diciembre, a más tardar en los primeros 20 días.

La norma también menciona lo siguiente: “se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente”.

Además, la ley asegura que dicho beneficio contemplará también a aquello trabajadores que sean o hayan sido despedidos o hayan renunciado a su trabajo antes de la fecha de pago de la prima de servicio. Así lo dice el artículo 306: “se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado”.

No es lo único que asegura este beneficio. El decreto 0905 de 2023, en su artículo 7, señala que “cuando a 30 de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios”.

Fabricas
Trabajadores de fábricas de todo tipo con contrato directo con la empresa tienen derecho a la prima.

Por otro lado, el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo señala que, si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, debe abonar, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retraso durante 24 meses o hasta cuando el pago se verifique.

Si pasan estos 24 meses sin que el trabajador haya iniciado su reclamación por la vía ordinaria o si no ha habido un pronunciamiento judicial, el empleador deberá pagarle intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera desde el inicio de mes 25 o hasta que el pago se verifique.

Regístrate gratis al boletín de noticias El País

Descarga la APP ElPaís.com.co:
Semana Noticias Google PlaySemana Noticias Apple Store

AHORA EN Economía