Economía
Reforma laboral entra en una nueva fase en julio de 2026: así subirán los pagos en Colombia por trabajar domingos y festivos
Aunque no modifica el salario mínimo, sí incrementa desde julio de 2026 la remuneración de quienes trabajan esos días.
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8 de jun de 2026, 01:20 p. m.
Actualizado el 8 de jun de 2026, 01:20 p. m.
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Desde julio del presente año, muchos empleados en Colombia estarían generando mayores ingresos debido a uno de los cambios introducidos por la reforma laboral.
La medida no modifica el salario mínimo ($2.000.000) ni representa un incremento general para todos los trabajadores, pero sí tendrá mayor beneficio en quienes desempeñan sus funciones durante domingos, festivos y días de descanso.
El ajuste se debe a la aplicación progresiva de la Ley 2466 de 2025, una normativa que busca fortalecer las condiciones laborales y mejorar la compensación económica de las personas que deben trabajar en jornadas destinadas al descanso.
Aumentos en días festivos
Uno de los puntos más importantes de la reforma es el incremento gradual del recargo por trabajo en domingos y festivos. Desde julio de 2026, este porcentaje pasará del 80 % al 90 %, lo que significa pagos más altos para quienes laboren durante esos días.
Esta medida beneficia especialmente a trabajadores vinculados a sectores que requieren jornadas extensas, entre ellos: comercio, salud, transporte, turismo, seguridad, entretenimiento y otros.

De esta manera, quienes trabajen en estas jornadas recibirán el valor ordinario correspondiente al tiempo laborado más un recargo adicional calculado sobre su salario. Al aumentar el porcentaje del recargo, también crecerá el monto final que reciben los empleados por estas labores.
Es importante mencionar que esta modificación no entró en vigencia de manera inmediata. La ley estableció un cronograma escalonado para que empresas y trabajadores se adapten al nuevo esquema.
- Primera etapa: comenzó en julio de 2025, cuando el recargo se incrementó al 80 %.
- Segunda etapa: se implementará en julio de 2026, aumentando al 90 %.
- Fase final: está prevista para julio de 2027, momento en el que el recargo alcanzará el 100 %.

¿Bajo qué medidas y a quiénes aplica?
Cuando un empleado labora hasta dos de estas jornadas mensuales, la actividad se considera ocasional. En esos casos, el trabajador podrá elegir entre recibir el pago correspondiente con los recargos legales o acceder a un día de descanso compensatorio remunerado.
Sin embargo, la situación cambia cuando el trabajo en domingos o festivos se convierte en una práctica recurrente. Si una persona presta sus servicios tres o más veces durante estas jornadas en un mismo mes, la actividad se clasifica como habitual.
En esos casos, aparte del pago con los recargos establecidos, el trabajador tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado que deberá ser otorgado por el empleador durante la semana siguiente.
No obstante, el aumento de esta medida no se aplicará de manera general a todos los trabajadores del país. El beneficio está dirigido exclusivamente a quienes laboran en domingos, festivos o jornadas de descanso obligatorio.

Periodista web de El País, comunicadora social y periodista egresada de la Universidad Autónoma de Occidente en Cali, Valle. Me gusta la reportería, presentación y la escritura.
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