Economía
¿Recibe remesas del exterior? La Dian advierte cuándo debe declarar renta en Colombia
Son unos 9,6 millones de colombianos los que reciben giros del exterior.
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1 de jun de 2026, 10:07 p. m.
Actualizado el 1 de jun de 2026, 10:07 p. m.
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) dio a conocer que las personas naturales que reciben remesas desde el exterior deberán presentar también su declaración de renta para el año 2026 si cumplen con los topes de movimientos financieros establecidos por ley.
Esta advertencia recuerda el concepto tributario 1474 de 2005 y se presenta luego de que en el 2025 se presentaran flujos económicos marcaron un récord histórico de 13.098 millones de dólares, lo que lo consolidó como un componente crucial para la economía del país.

Solo en marzo de este año, los giros enviados desde el extranjero alcanzaron los 1.225 millones de dólares, lo que representa un incremento del 11,7% en comparación con el mismo mes del año anterior.
Esto mientras que en el primer trimestre acumuló 3.346,9 millones de dólares, lo que superó el registro de la inversión extranjera directa en el mismo periodo.
Y no es todo. Según las normativas vigentes, el 18% de los hogares en Colombia, el equivalente de 9,6 millones de personas, depende total o parcialmente de estos recursos que provienen de actividades de familiares que viven en el extranjero.
Análisis financieros señalan que las transacciones financieras asociadas a la recepción de estos dineros activan la obligación de declarar ante el fisco, independiente del parentesco con el remitente.
Para la autoridad, existen cinco escenarios específicos determinados para el año gravable 2025, que obligan a los receptores a declarar en el 2026.
El primero tiene que ver cuando consignaciones anuales igualan o superan las1.400 Unidades de Valor Tributario (UVT), equivalentes a69,7 millones de pesos.

El segundo, si el patrimonio bruto supera las4.500 UVT, es decir, $224 millones en bienes como cuentas, vehículos o vivienda.
El tercer factor corresponde a consumos con tarjeta de crédito o compras totales superiores a las 1.400 UVT.
El cuarto escenario ocurre cuando el dinero proviene de familiares fuera de la línea recta, como hermanos o tíos, o de terceros no familiares, casos en los cuales el giro se clasifica como un ingreso gravable.
El quinto obliga a quienes ya deben declarar por otras razones a incluir las remesas dentro de su liquidación general.
Juan Carlos Arbeláez, socio de Impuestos y Servicios Legales de Crowe Co., explicó a El Tiempo el funcionamiento de este tipo de fiscalización: “El error más común es creer que, como la plata viene de la familia, es invisible para la Dian. No lo es, la Dian recibe de forma automática el reporte de las consignaciones del exterior, y lo que no se declara a tiempo termina explicándose después, con sanción incluida”.
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