Economía

¿Puede la justicia colombiana anular el decreto del aumento del salario mínimo a $2 millones?

La legalidad del aumento no depende del monto ni de sus efectos económicos, sino de que el Gobierno haya motivado y expedido el decreto conforme a la Constitución.

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Gustavo Petro anunció un aumento del salario mínimo de 23,7%.
Gustavo Petro anunció un aumento del salario mínimo de 23,7%. | Foto: Presidencia

30 de dic de 2025, 11:07 p. m.

Actualizado el 30 de dic de 2025, 11:09 p. m.

La posibilidad de que la justicia anule el decreto con el que el Gobierno fijó en $2.000.000 el salario mínimo no depende del monto del aumento ni de sus efectos económicos, sino de si el Ejecutivo cumplió o no las exigencias constitucionales y legales sobre motivación, procedimiento y ponderación de variables económicas, criterios que ya llevaron al Consejo de Estado a declarar la nulidad del salario mínimo de 2016, sin afectar los pagos realizados.

La Constitución Política establece en los artículos 25 y 53 que el trabajo goza de especial protección del Estado y que la remuneración debe ser mínima, vital y móvil. En desarrollo de estos principios, el Congreso expidió la Ley 278 de 1996, que creó la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales y definió el procedimiento para fijar el salario mínimo.

Esa ley dispuso que, si no hay acuerdo tripartito antes del 15 de diciembre, el Gobierno puede fijar el salario por decreto, pero debe hacerlo con base en parámetros específicos, entre ellos la inflación, la productividad, el crecimiento económico y la contribución del salario al ingreso nacional.

Crecimiento económico
La eventual anulación del decreto depende de si el Gobierno cumplió con la motivación y el procedimiento exigidos por la Constitución, la ley y la jurisprudencia del Consejo de Estado. | Foto: Colprensa

La Corte Constitucional, en la sentencia C-815 de 1999, declaró exequible esa facultad, pero con una condición clave: cuando el Gobierno actúa de forma unilateral, está obligado a motivar su decisión, aplicando con el mismo nivel e incidencia todas las variables fijadas por la ley.

Salario mínimo 2016

Ese estándar fue desarrollado por el Consejo de Estado en su sentencia del 23 de marzo de 2017, mediante la cual declaró la nulidad del Decreto 2552 de 2015, que fijó el salario mínimo para 2016.

En esa decisión, la Sección Segunda fue explícita al señalar que: “La debida y suficiente motivación de este acto es un requisito substancial cuya ausencia genera la expedición irregular del acto por motivación insuficiente”.

El alto tribunal concluyó que el Gobierno no explicó con claridad el peso real de las variables económicas utilizadas y que una motivación “sucinta, lacónica e incompleta” impidió a los ciudadanos conocer y controvertir las razones del incremento.

El fallo de 2017 fijó un límite determinante para cualquier escenario actual. El Consejo de Estado dejó claro que la nulidad del decreto no tuvo efectos retroactivos, y que los salarios pagados durante 2016 no se vieron afectados.

La sentencia señaló que la decisión: “No tendrá ningún efecto respecto del salario que con fundamento en él devengaron los trabajadores durante el año 2016, ni sobre valores que tomaron como referencia el salario mínimo”.

Este precedente significa que, incluso si un decreto que fija el salario mínimo es anulado, el aumento no se devuelve ni se invalida hacia atrás.

Salario mínimo 2026 enciende choque entre gremios y líderes políticos por alza histórica del 23%.
Salario mínimo 2026 enciende choque entre gremios y líderes políticos por alza histórica del 23% | Foto: Montaje Jesús Chacín/El País con fotos de: (El País) y (Presidencia)

A la luz de esa jurisprudencia, una eventual demanda contra el salario mínimo de $ 2.000.000 no prosperaría por razones políticas o económicas, sino únicamente si logra demostrar que el decreto fue expedido con una motivación insuficiente o defectuosa, en particular si el Gobierno no explicó de manera clara, verificable y comprensible cómo ponderó cada una de las variables exigidas por la Ley 278 de 1996 para fijar el incremento salarial.

También tendría que acreditarse que el decreto desconoció los parámetros fijados por la Corte Constitucional en la sentencia C-815 de 1999, especialmente la obligación de aplicar todas las variables legales con el mismo nivel de incidencia, y no de manera selectiva o marginal, cuando el Ejecutivo actúa de forma unilateral tras el fracaso de la concertación.

Adicionalmente, la demanda debería demostrar la existencia de vicios en el procedimiento de expedición del acto, aunque el propio Consejo de Estado dejó claro que no toda irregularidad formal conduce a la nulidad del decreto, sino únicamente aquellas fallas que afecten de manera sustancial las garantías previstas en la Constitución y la ley para la fijación del salario mínimo.

El límite jurídico

El propio Consejo de Estado advirtió que no le corresponde al juez fijar el monto del salario mínimo, ni sustituir el criterio del Gobierno, sino verificar la legalidad del acto.

Por eso, el debate judicial no gira en torno a si $ 2.000.000 es mucho o poco, sino a si el decreto explica, justifica y demuestra cómo llegó a esa cifra conforme a la Constitución y la ley.

El precedente judicial demuestra que sí es jurídicamente posible que la justicia declare la nulidad de un decreto que fija el salario mínimo, pero también deja claro que no es un escenario automático ni sencillo. La carga de la prueba recae por completo en quien demande y se limita a vicios de motivación o procedimiento.

Incluso en el escenario extremo de una nulidad, la jurisprudencia del Consejo de Estado muestra que el impacto sería hacia el futuro, sin desmontar el aumento ya aplicado, lo que reduce sustancialmente el alcance práctico de una eventual decisión judicial.

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