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Largas filas en el Sisben para actualización de datos. Unas 170 mil personas deben hacer la encuesta para ser beneficiarios del sistema de régimen subsidiado, pero además para los que quieren un subsidio para el programa, Mi Casa Ya.
El Sisbén clasifica a la población colombiana, de acuerdo con ingresos y condiciones de vida. | Foto: Jorge Orozco

Economía

Lista de personas que estarán exentas de encuesta en Sisbén para entrega de subsidios en 2024

Algunas poblaciones en condición de vulnerabilidad no necesitan la encuesta.

2 de enero de 2024 Por: Redacción El País

En Colombia, el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales, mejor conocido como Sisbén, se encarga de clasificar a la población colombiana, de acuerdo con ingresos y condiciones de vida.

Según explica el portal web del Sisbén, “en la base de datos, se registra a cualquier persona con documento vigente y residente en hogares particulares. Una vez hecho el registro en la base de datos, esta genera el grupo de la persona, que obedece a las condiciones de vida e ingresos del hogar”.

La base de datos del Sisbén es un referente que las entidades del Estado usan para establecer las condiciones y seleccionar a los beneficiarios de los diferentes programas de inversión social. Aunque en la mayoría de los casos, quienes deseen afiliarse al Régimen Subsidiado deben estar registrados en la encuesta del Sisbén, hay algunas excepciones.

Sisbén en Cartagena
Algunas personas no deben hacer la encuesta para estar registrados en el Sisbén. | Foto: Cortesía Alcaldía de Cartagena

Según el Decreto 780 de 2016, del Ministerio de Salud, en el listado que identifica a esta población figuran:

- Niños, niñas, adolescentes y jóvenes en proceso administrativo para el restablecimiento de sus derechos.

- Menores de edad desvinculados del conflicto armado bajo la protección del ICBF.

- Adolescentes y jóvenes a cargo del ICBF en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes-SRPA.

- Personas que dejen de ser madres comunitarias o madres sustitutas y sean beneficiarias del subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.

- Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF.

- Adultos mayores de escasos recursos y en estado de abandono en centros de protección.

- Migrantes colombianos repatriados, que han retomado voluntariamente al país, o han sido deportados o expulsados de Venezuela y su núcleo familiar.

- Población habitante de calle.

- Población privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal e inimputables por trastorno mental en cumplimiento de medida de seguridad.

- Adultos con discapacidad entre 18 y 60 años, de escasos recursos y en estado de abandono, que se encuentren en centros de protección.

- Población desmovilizada y/o miembros que celebren acuerdos de paz con el gobierno nacional, su núcleo familiar, cuando el cabeza de familia fallezca, se mantendrá la afiliación de su núcleo familiar.

La clasificación de encuesta Sisbén de metodología IV es obligatoria para la asignación de beneficios y subsidios en programas sociales, como el régimen de salud subsidiado.
La clasificación de encuesta Sisbén de metodología IV es obligatoria para la asignación de beneficios y subsidios en programas sociales, como el régimen de salud subsidiado. | Foto: Foto: Oficina Sisbén Cúcuta

- Comunidades indígenas incluida la población recluida en centros de armonización.

- Víctimas del conflicto armado incluidas en el registro único de víctimas de conformidad con la Ley 1448 de 2011.

- Población Rom.

- Personas incluidas en el programa de protección a testigos.

- Población Privada de la Libertad a cargo del INPEC en prisión domiciliaria, que no pertenecen al Régimen Contributivo o a un Régimen Especial o de Excepción.

- Voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana y cuerpo de bomberos, así como su núcleo familiar, salvo que sean cotizantes o beneficiarios del Régimen Contributivo.

- Veteranos de la fuerza pública de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.3.1.8.3.4.1. del Decreto 1070 de 2015, siempre y cuando no se encuentren cubiertos por el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional u otro régimen Exceptuado o Especial y no reúnan las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo.

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