El pais
SUSCRÍBETE
Así podrá pagar el impuesto vehicular en la plataforma. | Foto: Ingimage

Economía

Impuesto vehicular 2024: link para consultar cuánto debe pagar este año

Hasta el 24 de mayo estará vigente el 10 % de descuento en el impuesto vehicular.

3 de febrero de 2024 Por: Redacción El País

El impuesto vehicular se aplica por la tenencia de vehículos registrados en el Distrito Capital de Bogotá. Es decir, que los dueños y poseedores de automotores en esa ciudad deben pagan ese impuesto una vez al año.

Según han informado las autoridades, los conductores deben pagar a más tardar el próximo 24 de mayo de 2024 para obtener un 10 % de descuento en ese impuesto, así como se tiene la fecha máxima de pago, sin descuento y sin sanción, hasta el próximo 28 de junio de 2024.

Con estos pasos podrá hacer el pago del impuesto vehícular. | Foto: Ingimage

¿Cómo están las tarifas para el 2024?

El Gobierno Nacional, a través del decreto 2228 de 2023, estableció que las tarifas del impuesto vehicular para el año 2024, para carros avaluados hasta en $ 54.057.000 tendrán un aumento del 1,5 %; para los avaluados por más de ese valor y hasta los $ 121.625.000, tendrán un incremento del 2,5%. Finalmente, los vehículos avaluados por más de la anterior cifra deberán pagar un 3,5% adicional.

Para hacer el pago correspondiente, dependiendo del vehículo, debe ingresar a la página de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, seleccionar la opción de ‘Impuestos y cobros’ que aparece en la barra superior, y darle clic a ‘impuestos Bogotá’.

Después, deberá eñegir el impuesto sobre vehículos automotores, iniciar su sesión en la oficina virtual a la que se le direccionará y elegir la opción ‘Consultas’ y luego ‘Obligaciones pendientes’, para dar clic en impuesto vehicular y el año 2024.

Tarifas del impuesto vehicular en el Valle del Cauca para el 2024.
De acuerdo con el avalúo del carro, estas son las tarifas del impuesto vehicular en el Valle del Cauca para el 2024. | Foto: Gobernación del Valle

¿Cuáles son los vehículos que no pagan este impuesto?

La Ley 488 de 1998, en su artículo 141, precisa que no están gravados del impuesto vehicular:

  • Las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada.
  • Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola.
  • Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas.
  • Vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público.
  • Los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga.
Día Sin Carro
Las biciletas y motos con cilindraje menor a los 125 no deberán pagar este impuesto. | Foto: Alexandra Ruiz

¿Cómo es el pago en el Valle del Cauca?

Está habilitada la atención presencial y virtual para los propietarios de vehículos. De acuerdo con la gerente de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria, Martha Isabel Ramírez, la atención se prestará en el primer piso de la Gobernación del Valle del Cauca y en la sede del centro comercial Aventura Plaza, de 7:30 de la mañana a 5:30 de la tarde, en jornada continua.

Asimismo, los propietarios de los vehículos podrán realizar el trámite por medio de la página web www.vehiculosvalle.com.co, en la que se podrá realizar la liquidación.

Es importante mencionar que el registro de vehículos en el Valle del Cauca es cercano a un millón 200 mil automotores, de los cuales cerca de 900.000 son gravables. Cabe recordar que el no pago del impuesto dentro de los tiempos que estipula el calendario puede generar sanciones e intereses moratorios.

AHORA EN Economía