Economía
Dian recauda más de $230.000 millones por contribuyentes que se acogieron a los alivios tributarios
El recaudo se logró en la primera mitad de enero de 2026.
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20 de ene de 2026, 04:00 p. m.
Actualizado el 20 de ene de 2026, 06:55 p. m.
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Entre el 1 y el 16 de enero de 2026, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian logró recaudar $237.246 millones provenientes de personas naturales, personas jurídicas y grandes contribuyentes que se acogieron a los beneficios tributarios contemplados en el Decreto 1474 del 29 de diciembre de 2025.
Según informe de la entidad de recaudo, este monto se logró gracias a la comunicación con 459.000 contribuyentes a través de correo electrónico, mensajes de texto y llamadas telefónicas asistidas por inteligencia artificial.
“La Dian continuará desarrollando acciones de persuasión para que la ciudadanía aproveche la reducción de sanciones e intereses y se ponga al día con sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias”, señaló la entidad.
Asimismo, agregó que los colombianos interesados en acogerse a estos beneficios transitorios, pueden acercarse a cualquiera de nuestros 56 puntos de contacto en todo el país. Consulte horarios y ubicaciones aquí: https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/contactenos/Paginas/puntosdecontacto.aspx.

Beneficios del Decreto 1474
Este decreto, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 29 de diciembre de 2025, trae varias novedades. La primera son los beneficios para las personas naturales y jurídicas con obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora a 31 de diciembre de 2025.
El beneficio consiste en la reducción de la tasa de interés al 4,5 % efectivo anual (antes del 22,36 %) y la disminución de las sanciones y actualización de sanciones al 15 %, sin que el valor a pagar sea inferior a la sanción mínima del año en que se liquidó (10 UVT). Esto representa un ahorro del 85 %.
Los contribuyentes que deseen acceder a estas facilidades deben cancelar el 100 % de su obligación tributaria, aduanera o cambiaria a más tardar el 31 de marzo de 2026; si ya tienen acuerdos o facilidades de pago, pueden acogerse al beneficio para ponerse al día con los saldos que aún no han pagado.
Sin embargo, deben tener en cuenta que los depósitos judiciales, compensaciones o cruces de cuentas no aplican como medios de pago.

Adicionalmente, los contribuyentes tienen plazo hasta el 30 de abril de 2026 para reducir sanciones e intereses moratorios por omisión o corrección de declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias; solicitar conciliaciones judiciales con la entidad; igualmente podrán normalizar su situación fiscal a través del Impuesto de Normalización Tributaria en caso de que hayan omitido activos o incluido pasivos inexistentes en sus declaraciones tributarias.
De otro lado, los contribuyentes con una fortuna superior a las 40 mil UVT (2 mil 94 millones de pesos) deben pagar el impuesto al patrimonio. Esta medida cobija a 105.000 personas que equivalen al 1,7 % de los declarantes del impuesto sobre la renta.

Comunicadora Social - Periodista de la Universidad Autónoma de Occidente, con amplia experiencia en periodismo regional, comercial y desde hace tres años trabajo en la sección de economía.
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