Economía
Derechos de empleadas domésticas en Colombia: ¿por qué los jefes deben entregar dotación obligatoria?
La medida busca garantizar mejores condiciones laborales y fortalecer la formalización de este sector. Todos los detalles.
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14 de mar de 2026, 01:28 p. m.
Actualizado el 14 de mar de 2026, 01:28 p. m.
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En Colombia, el reconocimiento de los derechos laborales de las empleadas domésticas continúa avanzando. En los últimos años, distintas normas y conceptos del Gobierno han buscado garantizar condiciones más justas para este gremio, históricamente afectado por la informalidad y el incumplimiento de obligaciones por parte de algunos empleadores.
Uno de los aspectos que ha cobrado relevancia recientemente es el cumplimiento de un derecho poco conocido: la entrega de dotación laboral para las trabajadoras del servicio doméstico. Esta obligación está contemplada en el marco del Código Sustantivo del Trabajo y ha sido reiterada por el Ministerio del Trabajo como un deber que los empleadores deben cumplir sin excusas.

El avance de estas garantías también se relaciona con la promulgación de la Ley 2466 de 2025, que introdujo cambios importantes en la regulación del trabajo doméstico en el país. Entre los ajustes se encuentran modificaciones en los horarios de trabajo, la cotización a salud y pensión, así como la obligatoriedad de establecer contratos por escrito. Estas medidas buscan formalizar las relaciones laborales y facilitar la supervisión por parte de las autoridades.
Además de derechos como el pago del salario, la afiliación al sistema de seguridad social, los aportes a pensión, salud y riesgos laborales, la normativa también contempla el acceso a la dotación necesaria para desempeñar las labores en condiciones adecuadas.
De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, las empleadas domésticas tienen derecho a recibir cada cuatro meses un conjunto de prendas de trabajo que incluye calzado y vestido laboral, generalmente compuesto por pantalón y camisa. No obstante, esta obligación aplica cuando la trabajadora devenga hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y ha prestado sus servicios por más de tres meses.

La ley también establece fechas límite para la entrega de esta dotación. Los empleadores deben suministrarla, como máximo, el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre de cada año. Según lo estipulado en el artículo 234 del Código Sustantivo del Trabajo, la entrega debe realizarse en especie y no en dinero.
Las autoridades laborales recomiendan, además, dejar constancia escrita de la entrega de la dotación, firmada por ambas partes. De esta manera se evita cualquier tipo de controversia posterior sobre el cumplimiento de esta obligación. La normativa también señala que la trabajadora debe utilizar estas prendas exclusivamente para el desarrollo de sus funciones laborales.
Aunque el concepto emitido por el Ministerio del Trabajo tiene carácter orientador y no establece sanciones directas, sirve como guía jurídica para empleadores y trabajadores sobre las condiciones laborales y de seguridad social que deben cumplirse en este tipo de relación laboral.

Comunicadora social y periodista egresada de la Universidad Autónoma con especialización en Comunicación Estratégica de Marca en Entornos Digitales. Tengo más de 3 años de experiencia en la redacción digital de contenidos. Amante a la lectura, el vino y los gatos.
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