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Si el año pasado recibió ingresos superiores a los $37,5 millones y su patrimonio supera los $120 millones, alístese a declarar en la Dian.

6 de julio de 2014 Por: Redacción de El País

Si el año pasado recibió ingresos superiores a los $37,5 millones y su patrimonio supera los $120 millones, alístese a declarar en la Dian.

Esta es la pregunta que se están haciendo hoy millones de colombianos, asalariados o independientes, sobre lo que se viene para ellos en materia tributaria a la luz de la última reforma del gobierno del presidente Santos (Ley 1607 del 2012).Y con base en el decreto reglamentario 2972 del 20 de diciembre de 2013, la primera novedad es que alrededor de 2,1 millones de personas naturales deberán cumplir con esa obligación entre el próximo 12 de agosto y el 22 de octubre del 2014. De esas personas, la Dian calcula que unas 750.000 declararán renta por primera vez. Muchas deberán hacerlo por haber tenido en el 2013 ingresos superiores a $37.577.000. Es decir, que empleados que hayan devengado salarios (más intereses de cesantías, primas, etc) u honorarios (trabajadores por cuenta propia y otros) promedio de $3,1 millones al mes entrarán en la nueva canasta de contribuyentes.Otra de las novedades es que en esta ocasión se podrá declarar renta de manera voluntaria así se esté por debajo del tope mínimo de $37.577.000 en ingresos por el año gravable 2013. (Ver recuadros). Y por lo tanto esas personas tendrán derecho a reclamar una devolución de impuestos si les hicieron retenciones en la fuente. Según el tributarista Julio César Leal de la firma Leal Consulting, “este es uno de los artículos más delicados de la reforma, dado que si las devoluciones se disparan, ello podría ocasionar un gran hueco fiscal al Gobierno”.En ese punto coincide, el también tributarista Tulio Restrepo, quien calcula que al menos un millón de declaraciones serán voluntarias dentro de ese nuevo universo de contribuyentes.Sin embargo, el director de la Dian, Juan Ricardo Ortega, aclara que “declarar renta no implica necesariamente pagar el impuesto”, por lo que los colombianos podrán estar tranquilos. El fisco, anota, lo que busca es disponer de mayor información sobre cómo se comportan los ingresos de las personas, con el fin de reducir las inequidades y la evasión. Pero quizás la novedad más notoria es que se podrá escoger el tipo de esquema gravable a la hora de declarar con base en su tipo de ingresos o actividad. Se trata del Impuesto Mínimo Alternativo Simple, Imas, el segundo es el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional, Imas, y el último es el sistema ordinario. El Imas aplica a los empleados cuya renta gravable sea inferior a los $126.153.000, independiente del monto de sus ingresos brutos. Recuerde que el 80 % de sus ingresos deberán provenir de una relación laboral. Su declaración quedará en firme a los seis meses si la Dian no encuentra pruebas de fraude. El Iman es el otro sistema para calcular el impuesto sobre la renta para los empleados con ingresos superiores a $126.153.000. Bajo este método no hay espacio para muchas deducciones, solo las básicas (salud y pensión). No puede restar aportes voluntarios a cuentas AFC o pensiones voluntarias. La tarifa es inferior, pero su base gravable es más alta. Finalmente, el sistema ordinario aplica a trabajadores por cuenta propia con rentas superiores a $724.707.000 que ejerzan profesiones liberales y de servicios. En esta categoría están los notarios, sucesiones ilíquidas y personas no residentes en el país.Quiénes están obligados*Patrimonio bruto superior a los $120.785.000 al último día del 2013, representado en bienes como casa, apartamento, vehículo, lote y otros activos*Ingresos brutos superiores a $37.577.000 por concepto de salarios, honorarios y otros.*Que los consumos mediante tarjeta de crédito excedan los $75.155.000.*Que el valor total de compras (carro, vivienda, electrodomésticos, etc) y consumos diversos supere $75.155.000.*Que sean personas responsables de recaudo del IVA del régimen común.*Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, exceda los $120.785.000.Pasos para declarar y pagar rentaEn línea. Se debe contar con firma digital y una cuenta habilitada. Se puede diligenciar el formulario on line y pagar por internet.Sin firma digital. En la página web de la Dian se debe crear una cuenta, se diligencia el formulario respectivo se imprimen dos copias y se llevan al banco para pagar el impuesto sobre la renta, hechas las deducciones que permite la ley por salud, pago de intereses de vivienda, entre otros. Es obligatorio e tener el Registro Único Tributario, RUT, para declarar y pagar.En la Dian. Se puede llenar el formulario a mano y verificar la inscripción del contribuyente en el RUT. Las declaraciones no se pueden presentar con la cédula de ciudadanía, sino con el RUT.Usuario no registrado. Llenar el formulario web de la Dian, escoger el formulario de tipo de declaración, incluir montos de ingresos y egresos. Se deben imprimir dos copias y pagar en el banco. Para ello se requiere contar con el RUT.

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