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Colombia le cierra la puerta a productos hechos con trabajo forzoso: Gobierno firma nuevo decreto

La Dian tendrá a su cargo las labores de control, fiscalización e investigación previstas en la medida.

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El año pasado el puerto Aguadulce, situado en Buenaventura, movió 700.000 teus de carga. Foto: cortesía la empresa.
El Decreto 1444 de 2026 establece la prohibición de importar bienes producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio. | Foto: El País

28 de sept de 2026, 11:48 p. m.

Actualizado el 28 de sept de 2026, 11:48 p. m.

El Gobierno Nacional firmó este lunes, 28 de septiembre de 2026, el Decreto 1444, mediante el cual se prohíbe la importación de bienes producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio. La norma aparece registrada en el listado oficial de decretos de septiembre de la Presidencia de la República.

De acuerdo con el decreto, la prohibición cobija las mercancías que hayan sido “total o parcialmente” extraídas, producidas, manufacturadas o transformadas mediante trabajo forzoso u obligatorio. La medida también precisa que la prohibición comprende distintas etapas de las cadenas de producción, entre ellas la extracción, el cultivo, la cosecha, la manufactura, el ensamble, el procesamiento y el acabado.

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La DIAN quedó encargada de las funciones de control, fiscalización e investigación relacionadas con el cumplimiento de la prohibición. | Foto: Bani Gabriel Ortega

La norma establece como referencia para definir el trabajo forzoso u obligatorio el Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Según la definición incorporada en el decreto, se trata de todo trabajo o servicio exigido a una persona bajo amenaza de una pena y para el cual esa persona no se haya ofrecido voluntariamente; esta definición está relacionada con el Convenio 29, aprobado en Colombia mediante la Ley 1967 y con otras normas internacionales ratificadas por el país.

La aplicación de la prohibición estará bajo responsabilidad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), la entidad tendrá funciones relacionadas con el control y la fiscalización del cumplimiento de la medida, así como con la investigación de posibles casos. Entre las facultades mencionadas se encuentran el requerimiento de información, la práctica y valoración de pruebas, además de la aprehensión y el decomiso de mercancías cuando corresponda.

La decisión tiene como antecedente una propuesta de decreto que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó en agosto de 2026 para comentarios de la ciudadanía, el proyecto tenía como objeto prohibir la importación de bienes producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio y establecía disposiciones adicionales para aplicar la medida.

El Ministerio informó que el documento estuvo disponible para comentarios entre el 11 y el 15 de agosto.

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Gobierno pone freno a las importaciones de productos hechos con trabajo forzoso | Foto: Jorge Orozco / El País

La prohibición también se produce en un contexto de discusión comercial con Estados Unidos. Colombia había sido incluida por ese país entre las naciones a las que se aplicó un arancel adicional del 12,5 %, medida que, según la publicación, estuvo relacionada con cuestionamientos sobre los esfuerzos para combatir el ingreso de mercancías elaboradas mediante trabajo forzoso.

Con esta disposición, las autoridades aduaneras cuentan con un marco específico para impedir el ingreso al territorio aduanero nacional de mercancías vinculadas con trabajo forzoso, mientras que los controles y procedimientos correspondientes quedan a cargo de la DIAN, de acuerdo con las facultades establecidas en la norma.

Comunicadora social y periodista, egresada de la Universidad Santiago de Cali, con diplomado en Derechos Humanos. Apasionada por contar y transmitir historias, con interés en cubrir temas políticos, sociales y judiciales.

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