Economía
Cambios en la jornada laboral desde este jueves 25 de diciembre; así quedará el pago de horas nocturnas y dominicales
Este horario comenzará a las 7:00 p. m. y se extenderá hasta las 6:00 a. m. del día siguiente.
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23 de dic de 2025, 09:55 p. m.
Actualizado el 23 de dic de 2025, 09:55 p. m.
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Desde el próximo 25 de diciembre los trabajadores en el país tendrán un cambio en su jornada laboral, pues entran en vigencia los cambios que quedaron incluidos dentro de la reforma laboral.
Según lo fijado en la norma, se ajusta el horario de la jornada nocturna y ajusta el valor de los recargos, impactando especialmente a trabajadores que devengan el salario mínimo y a sectores con turnos continuos como salud, seguridad, logística y servicios.
Teniendo en cuenta lo que ya se había estipulado, esta modificación se aplica seis meses después de la promulgación de la ley, ocurrida el 25 de junio de 2025, y supone además una actualización al Código Sustantivo del Trabajo.
Los cambios
Uno de los principales cambios que llega es el adelanto del inicio de la jornada nocturna. Es decir, que a partir del 25 de diciembre, este horario comenzará a las 7:00 p. m. y se extenderá hasta las 6:00 a. m. del día siguiente. Antes de la reforma, el recargo nocturno empezaba a regir desde las 9:00 p. m.

Con este ajuste los trabajadores ahora tienen derecho a dos horas adicionales de recargo nocturno, lo que incrementa el valor total de su remuneración mensual cuando laboran en ese rango horario.
Con la entrada en vigor de la reforma, la hora nocturna trabajada en días hábiles tendrá un valor de $8355. Antes del cambio, esa misma hora se pagaba a $6.189.
El incremento responde a la aplicación del recargo nocturno del 35 % sobre el valor de la hora ordinaria, calculado al multiplicar la hora trabajada por 0,35.
Los cambios en el pago nocturno, en dominicales y festivos
Los cambios propuestos en la reforma laboral también modifican el pago del trabajo nocturno en los domingos y días festivos. En estos casos, el recargo se aplicará en el mismo horario nocturno definido para los días hábiles, es decir, de 7:00 p. m. a 6:00 a. m.
Con este ajuste, el valor de la hora dominical o festiva nocturna pasó de $12.997 a $13.925, lo que representa un aumento de $1547 por hora.

El Ministerio de Trabajo explicó que el empleador que se niegue a a cumplir con esta disposición puede enfrentar sanciones administrativas y posibles condenas judiciales.
Y es que el incumplimiento de de esta norma podría constituir una causa justa para que el trabajador, de manera unilateral, ponga fin al contrato de trabajo (denominado despido indirecto o renuncia motivada) y exija el pago de las correspondientes indemnizaciones ante la jurisdicción laboral, de acuerdo con la parte “B” del numeral 6 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.

Comunicadora Social - Periodista de la Universidad Autónoma de Occidente, con amplia experiencia en periodismo regional, comercial y desde hace tres años trabajo en la sección de economía.
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