Colombia
Banco de la República podrá sesionar sin la presencia del Ministro de Hacienda; esto dice el fallo del Consejo de Estado
El fallo aclaró que la suspensión recae exclusivamente sobre la expresión “uno de los cuales deberá ser el Ministro de Hacienda,” para efectos del quórum.
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27 de may de 2026, 12:27 a. m.
Actualizado el 27 de may de 2026, 12:31 a. m.
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La Sección Primera del Consejo de Estado dictó una medida cautelar de suspensión provisional de un apartado del artículo 35 del Decreto 2520 de 1993, el cual exigía la asistencia obligatoria del Ministro de Hacienda y Crédito Público, cartera liderada en la actualidad por Germán Ávila, para conformar el quórum de la Junta Directiva del Banco de la República, luego de concluir que condicionar el funcionamiento de la autoridad monetaria a la presencia de este funcionario contraviene los mandatos constitucionales de autonomía técnica, administrativa y funcional del ente emisor.
El ciudadano Daniel Felipe Useche Daza presentó una demanda de nulidad contra la expresión “uno de los cuales deberá ser el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá”, contenida en los estatutos del emisor.

El demandante argumentó que el texto normativo “convierte dicho deber funcional en un requisito de validez de las decisiones de la Junta Directiva al requerir la presencia del Ministro de Hacienda para conformar el quorum para sesionar, deliberar y decidir”.
En la solicitud, Useche Daza sustentó que la inasistencia deliberada del funcionario otorga al Gobierno “un poder de veto” sobre las decisiones, lo que podría usarse como “una manera de ‘congelar’ las tasas de interés al bloquear decisiones que apunten a subirlas o bajarlas en contra de los deseos del Ejecutivo”.
El accionante expuso que el 31 de marzo de 2026 el Ministro se retiró de la sesión por estar en desacuerdo con el aumento de la tasa de interés y anunció que no asistiría a futuras sesiones por el mismo motivo.
El Banco de la República coadyuvó la solicitud cautelar y advirtió que la ausencia del Ministro generaba “un bloqueo institucional y la suspensión indefinida de las funciones”. La institución señaló que el acto demandado implicaba “transformar esa función de presidir en una regla de necesidad, de rango puramente reglamentario (no prevista ni en la Constitución ni en la ley), según la cual para sesionar, deliberar y decidir es indispensable la presencia del referido ministro”.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el presidente de la República, Gustavo Petro, se opusieron a la medida cautelar. La cartera económica afirmó que la normativa exige un mínimo de cuatro votos favorables para adoptar decisiones, por lo cual la tesis sobre un presunto veto correspondía a una interpretación del demandante que debía ventilarse en el debate de fondo.
Por su parte, el Jefe de Estado indicó que el ejercicio de la autonomía de la banca central se desarrolla en coordinación con la política económica general y expresó que no se podía presumir la “mala fe del Ministro por parte del demandante porque se contraría el principio de la buena fe consagrado en el artículo 83 Superior”.
El mandatario sostuvo que el emisor no es una entidad totalmente independiente, pues está sometida a la inspección, vigilancia y control presidencial.
El magistrado Germán Eduardo Osorio evaluó el marco normativo y precisó que las funciones del Banco de la República, tales como regular la moneda, emitir la moneda legal y administrar las reservas internacionales, no pueden interrumpirse, ya que su paralización afectaría la posibilidad de que el Estado cumpla sus finalidades constitucionales y amenazaría los derechos fundamentales de las personas.
El auto emitido el 25 de mayo de 2026 determinó que “las funciones del Banco de la República, en el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, no pueden estar sometidas a que la inasistencia del Ministro de Hacienda y Crédito Público impida su ejercicio, por cuanto ello vulneraría la autonomía funcional y de gestión del Banco Central”.

Finalmente, el fallo aclaró que la suspensión recae exclusivamente sobre la expresión “uno de los cuales deberá ser el Ministro de Hacienda y Crédito Público,” para efectos del quórum, manteniendo inalterado el mandato que establece que el titular de esa cartera debe presidir la junta directiva.
Sobre la decisión, María Claudia Locouture, presidenta de la Cámara Colombia Americana, AmCham Colombia, dijo que las instituciones no pueden depender de una silla vacía. “La decisión del Consejo de Estado recuerda que coordinar no es subordinar y presidir no es vetar. La autonomía del Banco de la República protege la estabilidad económica, la confianza y el bolsillo de los colombianos”.
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