Economía

Así quedó el calendario tributario para el año 2026; tome nota si es contribuyente

Los plazos para declarar el pago del impuesto sobre la renta serán entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026.

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Dian
Dian | Foto: Colprensa

26 de dic de 2025, 03:51 p. m.

Actualizado el 26 de dic de 2025, 03:52 p. m.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, publicó el calendario tributario del 2026, en el que informa a los contribuyentes las fechas y plazos para el cumplimiento de sus obligaciones.

Impuesto sobre la Renta y Complementarios grandes contribuyentes

  • Pago primera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de febrero; es decir, entre el 10 y el 23 de febrero de 2026.
  • Presentación de declaración y pago segunda cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril; es decir, entre el 13 y el 24 de abril de 2026.
  • Pago tercera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de junio. Para 2026 será entre el 10 y el 24 de junio.

Impuesto sobre la Renta y Complementarios personas jurídicas

  • Presentación de declaración y pago de primera cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo: del 12 al 26 de mayo de 2026.
  • Pago segunda cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio: del 09 al 23 de julio de 2026.

Impuesto sobre la Renta y Complementarios personas con Presencia Económica Significativa en el país

  • Enero – febrero: hasta el 13 de marzo de 2026.
  • Marzo – abril: hasta el 15 de mayo de 2026.
  • Mayo – junio: hasta el 14 de julio de 2026.
  • Julio – agosto: hasta el 14 de septiembre de 2026.
  • Septiembre – octubre: hasta el 17 de noviembre de 2026.
  • Noviembre – diciembre: hasta el 18 de enero de 2027.
Declaración de Renta 2024.
Así se ve el aplicativo dispuesto por la DIAN para revisar si tiene que declarar renta este año. | Foto: Captura de pantalla.

Declaración anual de activos en el exterior

  • Grandes contribuyentes: de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril; es decir, entre el 13 y el 24 de abril de 2026.
  • Personas jurídicas: de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo; es decir, del 12 al 26 de mayo de 2026.
  • Personas naturales: de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el séptimo día hábil de agosto y el décimo séptimo día hábil de octubre; es decir, entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026.

Impuesto sobre la Renta y Complementarios de personas naturales y sucesiones ilíquidas

Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas correspondientes al año gravable 2025, inician el séptimo día hábil de agosto y finalizan el décimo séptimo día hábil de octubre; es decir, entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026.

Contribuyentes en el Impuesto sobre las Ventas, IVA

Los vencimientos por cada bimestre son:

  • Enero – febrero: del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2026, del 10 al 24 de marzo.
  • Marzo – abril: del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2026, del 12 al 26 de mayo.
  • Mayo – junio: del séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2026, del 09 al 23 de julio.
  • Julio – agosto: del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2026, del 09 al 22 de septiembre.
  • Septiembre – octubre: del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2026, del 11 al 25 de noviembre.
  • Noviembre – diciembre: del séptimo al décimo sexto día hábil de enero. Para 2027, del 13 al 26 de enero.
Los caleños pueden manifestar sus dudas y requerimientos referente a la liquidación y el pago de sus impuestos en el Centro de Atención al Contribuyente ubicado en las instalaciones del CAM.
Los caleños pueden manifestar sus dudas y requerimientos referente a la liquidación y el pago de sus impuestos en el Centro de Atención al Contribuyente ubicado en las instalaciones del CAM. | Foto: Alcaldía de Cali

Los prestadores de servicios desde el exterior tendrán la obligación de presentar la declaración bimestral de IVA:

  • Enero – febrero: hasta el décimo día hábil de marzo; es decir, en 2025, hasta el 13 de marzo.
  • Marzo – abril: hasta el décimo día hábil de mayo; es decir, en 2025, hasta el 15 de mayo.
  • Mayo – junio: hasta el décimo día hábil de julio; es decir, en 2025, hasta el 14 de julio.
  • Julio – agosto: hasta el décimo día hábil de septiembre; es decir, en 2025, hasta el 14 de septiembre de 2025.
  • Septiembre – octubre: hasta el décimo día hábil de noviembre; es decir, hasta el 17 de noviembre de 2025.
  • Noviembre – diciembre: hasta el décimo día hábil de enero de 2025; es decir, hasta el 18 de enero de 2026.

Comunicadora social y periodista egresada de la Universidad Santiago de Cali, con diplomado en Comunicación Política. Escribo sobre política local, nacional e internacional.

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