Economía
Ahora las apuestas en plataformas digitales tendrán que pagar un IVA del 16 %, según disposición del Gobierno
La base gravable estará conformada por los ingresos brutos del juego, es decir, el total de las apuestas descontando los premios pagados en el bimestre.
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13 de mar de 2026, 03:03 p. m.
Actualizado el 13 de mar de 2026, 03:03 p. m.
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Con los decretos expedidos por el Gobierno en la noche del jueves 12 de marzo se realizó una adición al presupuesto de rentas y recursos de capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026 por un total de $8,6 billones.
Para financiar parte de estos recursos, los decretos 0240 y 0241 establecen una tasa del 16 % de impuesto al consumo para las apuestas realizadas a través de plataformas digitales.
En el Decreto 0240, el artículo 1 crea el impuesto nacional al consumo sobre los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet. Para ello, durante el año 2026 se adiciona el numeral 4 al artículo 512-1 del Estatuto Tributario.
El decreto establece que la prestación de servicios de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet estará sujeta a este impuesto. El hecho generador será el depósito de dinero realizado por cada usuario apostador al operador de la plataforma, entendido como pagos en efectivo, transferencias de dinero o incluso criptoactivos, efectuados desde el territorio nacional o desde el exterior.
Estos recursos serán abonados en la cuenta del usuario con el fin de obtener el derecho a apostar dentro de la plataforma. En consecuencia, serán responsables del impuesto al consumo los operadores de juegos de suerte y azar que funcionen exclusivamente por internet.
En cuanto a la base gravable, el decreto señala que estará constituida por los ingresos brutos del juego (GGR, por sus siglas en inglés Gross Gaming Revenue), definidos como el total de las apuestas realizadas menos los premios pagados en el bimestre correspondiente.
Sobre ese monto se aplicará la tarifa del 16 % establecida en la norma.
La reglamentación también precisa que la operación, explotación y provisión de servicios asociados a las plataformas de apuestas en línea —incluyendo contenidos, software, soluciones tecnológicas, intermediación de pagos, aseguramiento de transacciones y actividades de promoción o publicidad— solo podrá ser realizada por personas jurídicas que cuenten con autorización y contrato de concesión vigentes otorgados por la autoridad competente.
Asimismo, el decreto advierte que las entidades financieras, proveedores de servicios de pago, plataformas tecnológicas, desarrolladores de software, proveedores de contenido, medios de comunicación y cualquier tercero que participe directa o indirectamente en la operación de estos juegos deberán abstenerse de prestar servicios a operadores que no cuenten con la autorización correspondiente.

El incumplimiento de estas disposiciones podrá dar lugar a la imposición de sanciones por parte de las autoridades de vigilancia y control competentes, según lo establecido en la normativa.

Comunicadora Social - Periodista de la Universidad Autónoma de Occidente, con amplia experiencia en periodismo regional, comercial y desde hace tres años trabajo en la sección de economía.
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