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En la capital del Valle, la Fiscalía Seccional Cali ha registrado este año 17 casos de feminicidios (asesinato de la mujer por su condición de género). | Foto: Archivo El País

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Abecé para entender cuándo un asesinato se tipifica como feminicidio

Expertos resuelven dudas tras los recientes homicidios de mujeres registrados en la capital del Valle.

18 de febrero de 2019 Por: Redacción de El País

El asesinato de tres mujeres ocurridos en lo corrido de este año en Cali despertó nuevas dudas y debates en la comunidad frente a las circunstancias de una muerte violenta que permiten establecer la diferencia entre un feminicidio y un homicidio.

El primero de los casos ocurrió el pasado 24 de enero, cuando una niña con graves contusiones en el cuerpo fue llevada por su padre, Yeison Paz Cundumí, al Centro de Salud de Desepaz, en el oriente de la ciudad, y murió posteriormente.

Investigaciones de las autoridades permitieron esclarecer que la menor no falleció por una caída accidental de un lavadero, como lo indicó Paz, sino por una brutal golpiza, al parecer, ocasionada por él, por lo cual fue capturado por feminicidio agravado.

El segundo caso se registró en el barrio Santander, en el nororiente de Cali, el pasado martes e involucra a un hombre que asesinó con dos armas de fuego diferentes a su esposa, de 26 años, y a su suegra, de 56, para luego intentar quitarse la vida de un disparo.

El País le enseña un abecé que intenta resolver varios interrogantes.

Sobre la Ley de feminicidios

En mayo de 2012 Colombia fue testigo del feminicidio de Rosa Elvira Cely, mujer de 35 años que fue brutalmente golpeada y violada en Bogotá a manos de un compañero de estudio.

El crimen puso de manifiesto que los asesinatos de mujeres debían ser atendidos, investigados y judicializados, teniendo en cuenta las condiciones específicas en que estos delitos ocurren, lo que llevó a emitir la Ley 1761 o ‘Ley Rosa Elvira Cely’ en 2015, la cual reconoció el feminicidio como un delito autónomo contra las mujeres por motivos de género y discriminación.

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Feminicidio y homicidio

No todos los homicidios de mujeres son feminicidios, sin embargo, todos los feminicidios son homicidios.

De acuerdo con el Código Penal, en su artículo 104A, se acusará de feminicidio a quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o donde haya concurrido o antecedido cualquiera de estas circunstancias:

* Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen.

* Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad.

* Cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural.

* Cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo.

* Que existan antecedentes o indicios de violencia en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar, haya sido denunciado o no.

* Que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad de locomoción, sin importar el tiempo previo a la muerte de la mujer.

¿Es feminicidio el caso de la niña?

La muerte a golpes de una niña de cuatro años, ocurrida el 24 de enero en Cali y por cuyo caso fue detenido el 16 de febrero el padre de la menor, está siendo investigado por la Fiscalía como un presunto feminicidio.

Pero, ¿por qué el ente acusador investiga este caso bajo este delito y no como un homicidio agravado?

Elizabeth Sánchez Gaviria, subdirectora seccional de Fiscalías Cali, dice que el caso de la niña encuadra en al menos tres de los seis escenarios que plantea la Ley 1761 de 2015 o ‘Ley de Feminicidios’. Sánchez Gaviria dijo que es feminicidio porque el agresor “es el papá, él tenía una relación familiar con la ñiña. Otra explicación tiene que ver con la jerarquización familiar. Era el padre de la niña y él tenía poder sobre ella”.

Otra razón: la muerte de la niña estuvo antecedida por un ciclo de violencia, en este caso física.

“Encontramos lesiones y golpes anteriores a los que le provocaron la muerte. La necropsia de Medicina Legal mostró que en el cuerpo de la niña fueron encontradas lesiones recientes y otras antiguas con objeto contundente”, añadió Sánchez.

¿Y si la víctima es un niño y no una niña?

¿Qué pasaría en materia jurídica si la víctima no es una niña sino un niño?, ¿Por cuál delito debe responder el agresor?

Un fiscal de Cali, que investiga diferentes casos en la ciudad, dice: “Digamos que el caso se dé de igual forma que el de la niña: una violencia precedente y maltratos físicos del padre hacia el niño, pero ahí estaríamos ante un homicidio agravado por el hecho de ser menor y con todas las connotaciones del caso.

Lo que pasa es que la ‘Ley de Feminicidios’ no solo cobija a parejas y/o exparejas, podría ser feminicidio también, depende de las circunstancias de cada caso, cuando el agresor asesina a su hija, prima, empleada doméstica, etc.

¿Por qué razón? Porque la Constitución le da una doble protección a esa menor: primero por ser menor y segundo por el hecho de ser mujer, lo que le da una ‘ventaja’ frente a la legislación, porque no estaríamos frente a un homicidio agravado, sino que arrancamos desde el punto de vista de que ella es una mujer y que esa violencia desembocó en su muerte. Sumado el ejercicio de poder que ejerció el padre sobre la pequeña.

¿Existe o no el infanticidio?

De acuerdo con Mario Iguarán, exfiscal general de la Nación, el delito como tal de infanticidio “no existe” en la legislación colombiana, pese a que desde diferentes sectores se ha querido promover la creación de este delito autónomo, como ya lo tiene el feminicidio.

“Hoy por hoy en la doctrina, como en la academia, uno llama ‘infanticidio’ a la muerte del hijo que nació fruto de un acceso carnal violento o abusivo, o inseminación artificial, etc. Es cuando la mamá durante el nacimiento o después de un término mata el hijo fruto de estas circunstancias. Pero ‘ojo’, se tendrá que demostrar que, por ejemplo, el niño es fruto de una violación, porque si no es un homicidio”, expresó Iguarán.

Pesquisas en el caso de la suegra

El asesinato de Ermencia Ramos, de 56 años, junto a su hija Mayerli Cabezas Ramos, de 26 años, a manos de Miguel Ángel Castañeda, de 48 años, tiene a las autoridades de Cali ante un reto importante de cara a la investigación: establecer si se trató de un homicidio o un feminicidio, como está tipificado preliminarmente el crimen de Mayerli.

La Fiscalía, según se conoció, busca confirmar si efectivamente existió entre la suegra y el agresor una relación familiar cercana para establecer que fue un feminicidio, basados en la ‘Ley Rosa Elvira Cely’. “O si se le imputa al agresor, hoy bajo custodia policial en una clínica tras intentar suicidarse, el delito de homicidio por el simple hecho de asesinar a una persona”, afirmó una fuente judicial de la Fiscalía.

¿Y los asesinatos de mujeres trans?

Quien asesine o intente asesinar a una mujer trans podría ser sindicado de feminicidio.

“Feminicidio es quien cause la muerte a una mujer por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género, ahí entran las trans”, dijo un fiscal.

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