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Tenga cuidado: si un trabajador no se porta bien por fuera de su empresa lo pueden despedir sin indemnización en este caso

Los empleadores deberían cumplir ciertos requisitos para poder hacer valer este despido.

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La Unidad para las Víctimas realizó la entrega de indemnizaciones en el departamento del Valle del Cauca.
La ley permite que algunos trabajadores no sean indemnizados debido a su mal comportamiento por fuera de la empresa. | Foto: Unidad para las Víctimas

21 de ene de 2026, 04:09 p. m.

Actualizado el 21 de ene de 2026, 04:09 p. m.

La indemnización es uno de los pagos a los que los trabajadores tienen derecho, en dado caso de ser despedidos sin justa causa. Sin embargo, pocas personas conocen que existen comportamientos que harían que se pierda esta remuneración.

Todas las causas están estipuladas en el artíuclo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, con el cual se rigen todos los derechos y deberes de los trabajadores formales del país.

Puntualmente en el numeral 11 de dicho Código se indica que los vicios que tenga el trabajador pueden ser causantes de la pérdida de una indemnización.

“Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento”, es lo que indica la ley para tener una justa causa de despido.

Es decir, en dado caso de que un trabajador fume, consuma bebidas embriagantes o tenga otro tipos de actos que afecten su desempeño laboral puede llegar a ser despedido.

Los gobernadores argumentan que la medida centraliza recursos que históricamente han financiado proyectos locales y servicios públicos.
Si el trabajador bebe o fuma, y esto afecta sus labores, puede llegar a ser despedido. | Foto: Montaje El País

No obstante, en este caso los empleadores están obligados a avisar al menos con 15 días de anticipación al trabajador para no tener que pagar la indemnización.

“El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del empleador”, establece el Código.

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La Corte Suprema de Justicia determinó este miércoles que las empresas privadas no pueden despedir sin una razón justa a los trabajadores que estén a tres años o menos de cumplir la edad de pensión, una medida que blinda incluso a quienes ya tienen las semanas cotizadas pero aún no tienen la edad necesaria para reclamar su mesada.

El fallo nació tras revisar el caso de Claudio Mauricio Peña Hoyos, un empleado que trabajó para la empresa Procesos y Canje S.A. durante más de una década. Peña Hoyos fue despedido sin justa causa a sus 59 años, cuando le faltaba poco tiempo para la edad de jubilación, a pesar de que ya había cumplido con el número de semanas de trabajo exigidas por la ley.

Aunque los jueces anteriores le negaron el reintegro argumentando que ya tenía sus semanas aseguradas, la Corte Suprema corrigió ese error. El alto tribunal explicó que quedarse sin empleo justo antes de la pensión pone a la persona en una situación de “necesidad” y afecta gravemente su vida y la de su familia, pues se quedan sin ingresos mientras esperan cumplir la edad.

Población de Adultos Mayores en la ciudad de Cali.
Esta disposición busca garantizar una pensión para los colombianos. | Foto: Aymer Andrés Álvarez

La Sala Laboral fue clara al defender la dignidad del trabajador en esta etapa: “Un retiro laboral abrupto en vía de la adquisición del derecho pensional puede desatar una crisis profunda que afecta la calidad de vida del sujeto próximo a pensionarse y de su familia”.

Esta sentencia marca una gran diferencia con lo que se creía antes. Previamente, la Corte Constitucional opinaba que si una persona ya tenía las semanas listas, no importaba si la despedían, pues su pensión estaba “asegurada” y podía esperar la edad sin trabajar.

La Corte Suprema rechazó esa idea por considerarla discriminatoria. El magistrado Luis Benedicto Herrera Díaz señaló en la sentencia que permitir esos despidos ignora la realidad: es muy difícil para una persona mayor conseguir un nuevo empleo para subsistir durante esos años de espera.

Con información de Colprensa*

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