Colombia
Taxistas pueden ser multados por decir “por allá no voy”: conozca la ley
Los prestadores de servicio se rigen por varias normas del Código Nacional de Tránsito.
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14 de feb de 2026, 07:59 p. m.
Actualizado el 14 de feb de 2026, 07:59 p. m.
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En muchas ciudades de Colombia es común escuchar entre quienes buscan un taxi la frase: “Yo por allá no voy”, una respuesta que, suele darse especialmente cuando el destino está en zonas consideradas menos convenientes o económicamente poco atractivas. Sin embargo, esa simple frase podría tener más trascendencia de lo normal.
Y es que, este año, la repetida frase podría dejar de ser una simple molestia para convertirse en una sanción económica importante para los conductores.
De hecho, así lo estipula el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, que establece los diferentes tipos de multas a los que se pueden enfrentar los conductores en el país.

Según este apartado, “Negarse a prestar el servicio público sin causa justificada, siempre que dicha negativa cause alteración del orden público” podrían ser sancionados por un agente de tránsito.
Dicho esto, y aunque los vehículos de transporte público, como los taxis, no operan bajo las mismas reglas que un servicio privado o informal, al estar regulados por el Código Nacional de Tránsito, los obliga a cumplir con su función social.
Esto significa que un taxista no puede rechazar usuarios simplemente porque el destino no le conviene o el trayecto es corto.
Así, si un conductor de taxi se rehúsa a aceptar un servicio sin motivo válido, no solo puede recibir una amonestación, sino que puede enfrentar una multa considerable, pues el código indica que esta infracción es sancionada con una multa equivalente a 45 salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv).
Cabe decir que, el monto mínimo diario fijado se encuentra en 58.364 pesos, esa multa equivale a aproximadamente 2.626.380 pesos.
La intención de la regulación es reafirmar que los taxis son un servicio público esencial. Es decir, su función principal es garantizar la movilidad de los ciudadanos, sin que el conductor pueda decidir arbitrariamente a quién transportar o a qué zonas acceder.

Hay que añadir que, es por esa negativa, al rechazar pasajeros o, completar un trayecto, los que han contribuido a la percepción de que el servicio no es confiable o accesible, especialmente para quienes viven en sectores alejados o con poco tráfico.
Así, aunque la norma es clara con respecto a la negativa injustificada del servicio, también es entendido que puede haber circunstancias excepcionales en las que un conductor tenga razones válidas para no aceptar una carrera (por ejemplo, problemas de seguridad, mal estado del vehículo, riesgos personales, etc.). Sin embargo, incluso estos casos suelen ser evaluados con criterio por las autoridades competentes.

Periodista de cultura, entretenimiento y tendencias, experta en edición digital e impreso. Amante de las historias que inspiran. Aprendiz constante.
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