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Según un sondeo reciente de la Encuesta Nacional de la Situación Nutricional, el 51,2 % de los colombianos tiene problemas por el peso debido al consumo de azúcar. | Foto: Archivo de El País

AZÚCAR

Superindustria no podía censurar comercial sobre bebidas azucaradas, dice la Corte

Se trataba de una pieza informativa sobre los riesgos para la salud que se derivan de consumir este tipo de productos. Fue retirado forzosamente en agosto de 2016.

3 de noviembre de 2017 Por: Colprensa

La Corte Constitucional zanjó este jueves la discusión que se había generado por la salida del aire de un comercial que hizo la Asociación Colombiana de Educación al Consumidor – Educar Consumidores, sobre la cantidad de azúcar que tiene una bebida azucarada y el riesgo de su consumo para la salud humana.

El comercial, que era una campaña pedagógica que se lanzó en agosto de 2016, bajo el eslogan ‘Cuida tu vida, tómala en serio’, lo sacó del aire la Superintendencia de Industria y Comercio como una medida provisional, luego que una empresa productora de gaseosas emitiera una queja al respecto y por estimar que el contenido de ese comercial no era verídico.

Lea aquí: 'Corte levanta sanción a comercial sobre el consumo de bebidas azucaradas'.

La Corte Constitucional falló a favor de una tutela presentada por Dejusticia y otras organizaciones que conforman la Alianza por la Salud Alimentaria, así como otra que interpuso Educar Consumidores y protegió el derecho de los consumidores a recibir la información que presentaba el comercial y, al mismo tiempo, el derecho de Educar Consumidores a la libre expresión.

El fallo que no tiene precedentes, por la protección que da al derecho de los consumidores a recibir este tipo de información, señala que este derecho es fundamental para el desarrollo de otros derechos como a la salud y al libre desarrollo de la personalidad.

La Corte señala en la sentencia que el acceso oportuno a este tipo de información “garantiza la protección y prevención en materia de salud, al admitir los riesgos presuntos o eventuales ligados con aspectos del desarrollo de estos productos”, y también “habilita a elegir de una manera libre los productos alimenticios que (los consumidores) deseen consumir, conforme a su propia orientación de vida”.

El fallo estableció unos límites para la Superintendencia de Industria y Comercio al afirmar que esta no puede hacer ningún tipo de control previo sobre la información y calificó como censura el control previo de las autoridades estatales sobre el contenido de los mensajes transmitir por los medios de comunicación, incluyendo Internet.

“La Sala encontró que las medidas adoptadas por la Superintendencia de Industria y Comercio no estaban previstas en la ley, no perseguían una finalidad imperiosa y no eran necesarias, aunado a que constituían medidas de censura previa al establecer un control previo sobre los contenidos que se pretendían transmitir”, dice el fallo.

La Corte igualmente estableció una diferenciación clara entre las características de un mensaje informativo (como el comercial de Educar Consumidores) y las de un mensaje publicitario.

“La publicidad es desarrollo del derecho a la propiedad privada, a la libertad de empresa y a la libertad económica, antes que aplicación de la libertad de expresión, razón suficiente para que la publicidad y la propaganda comercial estén sometidas a (…) un mayor control”.

Según la Corte Constitucional, la pieza audiovisual de Educar Consumidores, lejos de ser un mensaje comercial, tenía como fin ser una campaña de salud pública que advertía sobre los riesgos del consumo excesivo de bebidas azucaradas en la salud, y por eso debía ser emitida.

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