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Santos firmó decreto que legaliza el uso de marihuana con fines medicinales

El decreto establece la normativa que regula el cultivo, producción y consumo de la marihuana con fines medicinales y científicos exclusivamente.

22 de diciembre de 2015 Por: Elpaís.com.co | Colprensa

El decreto establece la normativa que regula el cultivo, producción y consumo de la marihuana con fines medicinales y científicos exclusivamente.

El presidente de la República, Juan Manuel Santos, firmó este martes en compañía del ministro de Salud, Alejandro Gaviria, el decreto del Gobierno Nacional para despenalizar el cultivo, consumo y distribución de marihuana y la producción y venta de productos con base en los derivados del cannabis. De acuerdo con el mandatario, el decreto elaborado conjuntamente por los ministerios de Salud, Justicia y Agricultura, busca aprovechar las bondades del cannabis para mejorar la vida de las personas. Sin embargo, aclaró que no se reducirá la lucha contra las drogas. “Permitir el uso medicinal del cannabis no va en contravía de nuestros compromisos internacionales en materia del control de las drogas, ni mucho menos en contravía de la política de la lucha contra el narcotráfico”, dijo Santos. Tras esta firma se podrá cultivar la marihuana en productos medicinales, así como para investigación, exportación y uso sólo con fines médicos y científicos. En ese sentido, el jefe de Estado dijo que con esta norma “pone a Colombia en el grupo de países que están a la vanguardia en el uso de los recursos naturales para combatir enfermedades". El presidente dijo que aunque el uso médico y científico de este estupefaciente estaba permitido, no había sido reglamentado. Incluso, aseguró que el Gobierno quiere fomentar la investigación y producción de medicamentos elaborados a partir de ese elemento activo. “Buscamos que los pacientes puedan acceder a fármacos de producción nacional que sean seguros, de calidad y accesibles. Es una oportunidad para fomentar e incentivar la investigación científica”, agregó. Por su parte, el ministro de Salud aclaró que el Consejo Nacional de Estupefacientes, CNE, y el Ministerio de Salud serán quienes autoricen a las personas jurídicas o naturales que cultiven, transformen y exporten el cannabis y sus derivados. En el caso de la investigación, sólo podrán hacerlo universidades o centros de investigación debidamente acreditados por la autoridad competente. Para ambos casos tendrán que solicitar una licencia ante el CNE y la entidad tendrá 30 días hábiles para aceptar o negar la solicitud. Éste mismo organismo podrá declarar en cualquier momento la pérdida de la licencia de cultivo, fabricación o investigación, si no se cumplen los requisitos establecidos. El encargado de vigilar que se empleen de manera correcta los permisos para usar el cannabis serán el CNE o la Policía Nacional, quienes podrán hacer visitas esporádicas a los cultivos para verificar las condiciones de seguridad de los mismos. 

Los puntos principales del decreto

 

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