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Negada la demanda de Yolanda Pinto a la nación

Tribunal administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda que la viuda del gobernador Guillermo Gaviria Correa, asesinado por las Farc en 2003, hizo contra el Estado. Yolanda Pinto solicitaba el pago de más de 1.000 millones de pesos.

10 de junio de 2011 Por: Elpais.com.co I Colprensa

Tribunal administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda que la viuda del gobernador Guillermo Gaviria Correa, asesinado por las Farc en 2003, hizo contra el Estado. Yolanda Pinto solicitaba el pago de más de 1.000 millones de pesos.

El Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda en la que Yolanda Pinto, viuda del exgobernador de Antioquia, Guillermo Gaviria Correa, asesinado por las Farc en cautiverio, el 5 de mayo de 2003, interpuso contra el Estado como "responsable administrativamente de la muerte del doctor Guillermo Gaviria Correa" .Pinto solicitaba, principalmente, el pago de una suma equivalente a 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir, unos 1.071 millones pesos(de hoy) además del pago de la diferencia entre la remuneración mensual y el pago de la pensión como sobreviniente entre el 5 de mayo de 2003 y el primero de enero de 2007.Uno de los argumentos de la Sala Décima de Decisión del Tribunal es que "El acto demencial de los guerrilleros de asesinar en forma inmisericorde a los secuestrados, no puede endilgarse como una extensión del riesgo de una actividad peligrosa atribuible al Ejército Nacional, porque toda operación tiene una contingencia y en ésta se trató de minimizar cualquier eventualidad y lo normal era que al caerles de sorpresa la guerrilla huyera y dejara abandonados a los secuestrados, sin embargo hizo todo lo contrario, asesinándolos fríamente y dándoles tiros de gracia para rematarlos" .Otra de las razones expuestas, según el Tribunal, es que "descartada cualquier falla en el servicio en el operativo realizado por las Fuerzas Militares y en el cual perdió la vida el señor Gobernador, considera la Sala que si fuéramos a imputar responsabilidad al Estado aplicando la teoría del daño especial o de la ruptura de la igualdad ante las cargas públicas, en el caso que se analiza no cabría dicha atribución de responsabilidad, dado que el actuar de la Fuerza Pública se enmarcaba dentro de un deber Constitucional que tenía el Estado frente a uno de sus ciudadanos, el cual era velar por su libertad" .Sobre la decisión, Pinto dijo que "la Magistrada tomó una decisión que a ella le parece. Voy a apelar al Consejo de Estado, porque me parece que el fallo es bastante débil en el sustento de la teoría de no aplicar el riesgo especial al que fue sometido mi esposo y todos los que murieron ese día".El Tribunal también argumento en su fallo que aceptar responsabilidad en estos eventos, conllevaría en último término a predicar que el Estado respondería por omisión, si no hace nada y deja a las personas secuestradas a voluntad de sus captores y por acción, en los eventos en que el operativo militar de rescate fracase. "Demostrada como quedó la inexistencia de la falla que se pretendió imputar al Ejército Nacional en el operativo de rescate del Gobernador de Antioquia, las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar", dice el fallo del Tribunal.

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