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En el país norteamericano cuentan con visas de inmigrante y de no inmigrante, otorgados a los ciudadanos dependiendo del propósito de su viaje. | Foto: Archivo / El País

Colombia

¿Necesita visa americana? Desde el 30 de mayo subirán los costos; aquí, los detalles

Antes de hacer la solicitud, tenga en cuenta los nuevos requisitos y precios para este 2023.

4 de mayo de 2023 Por: El País

Pisar suelo americano, sin duda alguna, es un sueño que muchos colombianos han mantenido a través de los años. Sin embargo, para llegar a Estados Unidos es indispensable contar con la visa que permite la entrada de los nacionales a este territorio. Por ello, tenga en cuenta las siguientes instrucciones para iniciar su solicitud en este 2023.

A partir del próximo 30 de mayo las categorías de visas de no inmigrante tendrán un porcentaje de incremento en sus costos | Foto: Fotos: Agencia AFP

Lo primero es que, a partir del próximo 30 de mayo, las categorías de visas de no inmigrante tendrán un porcentaje de incremento en sus costos y quedaría de la siguiente manera:

  • Visas de turista (B1/B2): con un incremento de 25 dólares, pasarían de costar 160 a 185 dólares. Es decir, que pasaría de 720.000 a 832.500 pesos.
  • Visas de empleo temporal (H, L, O, P, Q y R): con el aumento de los 15 dólares, este documento pasaría de 190 a 205 dólares, un costo total de 922.500 pesos.
  • Visas para inversionistas (E): con un incremento de 110 dólares, este tipo de visa pasaría de 205 dólares a 315 dólares, por lo que costaría en Colombia, 1′417.500 pesos.

Por otra parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores también realizó una serie de instrucciones generales, para que no fracase en el proceso de solicitud de las visas.

Instrucciones:

  1. Contar con un pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado y con espacio libre para visados.
  2. Llenar el formulario electrónico de solicitud de visa.
  3. Todos los documentos requisitos diferentes a documentos de identidad o de viaje deberán tener una fecha de expedición no mayor a tres meses antes del registro de la solicitud.
  4. Todos los documentos provenientes del exterior deberán contar con apostilla o legalización y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma. La traducción oficial debe estar legalizada o apostillada según el caso.
  1. En el caso de requerirse la presentación de los extractos bancarios, estos los podrá presentar sin apostilla o legalización y sin traducción al castellano, si su contenido puede ser establecido claramente por el oficial de visa.
  2. En el caso de requerirse la presentación de los antecedentes judiciales, cuando la solicitud de esta visa se presente ante un consulado de Colombia con sede en el país de origen del extranjero, bastará la certificación de antecedentes judiciales o penales conforme a los procedimientos establecidos en ese país. Cuando la solicitud se presente ante el Grupo Interno de Trabajo de Visa e Inmigración, podrá presentar los antecedentes judiciales o penales certificados por el consulado del país de origen acreditado en Colombia o apostillados y legalizados según el caso.
Estados Unidos / Visa
Estatua de la libertad con la bandera americana borrosa ondeando en el fondo. Getty Images. | Foto: Getty Images/iStockphoto

Requisitos comunes a todas las solicitudes de visa

  1. Aportar copia de la página principal (datos biográficos) del pasaporte o documento de viaje.
  2. Si solicita su visa en Colombia deberá demostrar que se encuentra en situación migratoria regular y presentar último sello de ingreso, de salida o salvoconducto según el caso.
  3. Si solicita su visa en un consulado de Colombia en el exterior deberá presentar copia del documento que demuestra su permanencia regular en ese país.

Requisitos generales para solicitudes de menores de edad o personas incapaces

  1. Presentar Registro, acta de nacimiento o el documento que hagas sus veces, que acredite el nombre de padres o personas que ejercen la patria potestad o tutoría del menor.
  2. Aportar una carta de solicitud de visa firmada por uno de los padres o por el tutor legal, donde se identifique plenamente quien tendrá a cargo el cuidado personal del menor.
  3. Carta de aceptación de responsabilidad firmada por la persona autorizada para el cuidado del menor, cuando esta no sea el padre o no tenga la patria potestad o la tutoría.

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