Colombia
Modificaciones de motos en Colombia: estas son legales y las que podrían generarle multa en 2026
Las autoridades de tránsito imponen severas multas y sanciones económicas a los motociclistas que alteren componentes estéticos o mecánicos sin cumplir con los requisitos obligatorios.
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27 de may de 2026, 04:43 p. m.
Actualizado el 27 de may de 2026, 04:43 p. m.
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El mercado de dos ruedas en el territorio nacional abarca una comunidad gigantesca de conductores que utilizan este medio como su principal herramienta de trabajo o estudio. Las modificaciones de motos en Colombia se han convertido en una práctica habitual entre quienes buscan personalizar la estética o mejorar el rendimiento de sus vehículos.
No obstante, las regulaciones actuales trazan una frontera muy clara entre los accesorios puramente decorativos y los cambios estructurales que requieren un trámite formal ante los organismos estatales.

La normativa colombiana clasifica las motocicletas según su potencia, dividiendo los modelos de baja cilindrada, que van desde los 100 hasta los 250 centímetros cúbicos (cc), de las máquinas de alto calibre, que superan los 300 cc.
Independientemente de esta distinción técnica, la Ley 769 de 2002 estipula que cualquier transformación que altere los datos consignados en la tarjeta de propiedad del vehículo debe ser reportada de manera obligatoria para que quede registrada en el sistema oficial de tránsito.
Uno de los procedimientos legales más comunes es el cambio de pintura exterior. Un conductor puede transformar el tono de su carrocería, pero tiene la obligación estricta de notificar la novedad para actualizar el documento de identificación del automotor.
De igual forma, el ordenamiento permite la instalación de manillares distintos, siempre y cuando estas piezas no superen las dimensiones máximas permitidas del ancho de la moto, no obstruyan la visibilidad del piloto y mantengan los espejos retrovisores en una posición que garantice una conducción segura.

Las variaciones en la amortiguación y el sistema de rodamiento también cuentan con el aval de las autoridades bajo parámetros específicos. Modificar la suspensión o la altura de la motocicleta es completamente viable si no se pone en riesgo la estabilidad del vehículo durante la marcha.
Respecto a las dimensiones de las llantas, los neumáticos deben acoplarse de forma exacta al diseño del guardabarros, evitando roces con la estructura interna y manteniendo un diámetro que no interfiera con el correcto funcionamiento del sistema de frenos ABS.

Por el contrario, la ley castiga de manera drástica aquellas reformas que atenten contra la seguridad vial y el medio ambiente. Entre las faltas más graves se encuentra la instalación de sistemas de escape excesivamente ruidosos o la manipulación directa del exosto original mediante la perforación del silenciador o el retiro de piezas internas.
Para frenar el impacto auditivo, las directrices vigentes señalan que las motocicletas que transitan por zonas urbanas y residenciales no deben superar los 86 decibeles de ruido.

Comunicador social y periodista de la Universidad Antonio José Camacho. Tecnólogo en Producción Audiovisual y técnico en Diseño e Integración Multimedia del SENA, además de especialista en Fotografía Publicitaria. Experiencia en periodismo de campo frente a cámara, redacción web y gestión de redes sociales
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