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La ministra del Interior, Alicia Arango,reiteró a los domiciliarios que deben acatar las medidas de protección. | Foto: Colprensa

Los domicilios no tendrán restricción horaria durante la cuarentena

El Decreto 531 de 2020, que establecía un horario entre las 6:00 a.m. y las 8:00 p.m., fue modificado. La ministra Alicia Arango informó que se amplió hasta las 10:00 p.m. durante la cuarentena.

12 de abril de 2020 Por: Redacción El País - Colprensa

Este domingo el Gobierno reversó la restricción que había impuesto para la operación de domiciliarios en el país durante las noches de la cuarentena nacional, que fue ampliada hasta el próximo 26 de abril.

La ministra del Interior Alicia Arango confirmó la modificación del Decreto 531 de 2020, que establecía un horario de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. para domicilios en la extensión del aislamiento preventivo obligatorio.

La medida había generado rechazo por parte del gremio, que consideraba que entre las 8:00 p.m. y las 10:00 p.m. es cuando tienen más amplia su operación. Pero con está nueva modificación los domicilios no tendrán límite de horarios durante la cuarentena que hay en el país debido al aumento de casos de covid-19.

Explicó que "el horario regía para las excepciones 12 y 23 del Decreto 531 de 2020, relacionadas con la comercialización presencial de productos de primera necesidad en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal, y la comercialización de productos de los establecimientos y locales gastronómicos, mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio".

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La Ministra recordó a los domiciliarios que para realizar esta labor es fundamental acatar las medidas de protección y que “deben contar con todos los elementos de bioseguridad, como el tapabocas, gel, guantes y mantener una distancia (mínima) de dos metros entre cada persona”.

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