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Ley en Colombia autoriza sanciones a ciclistas: podrán perder la bicicleta por esta infracción común en las vías

Una de las normas que deben cumplir los ciclistas es transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un metro de la acera.

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Las nuevas rutas ciclísticas estarán disponibles en una aplicación móvil que informa sobre trayectos y servicios.
El Código Nacional de Tránsito establece normas para la circulación de bicicletas en las vías del país. | Foto: Alcaldía de Bogotá

21 de may de 2026, 07:03 p. m.

Actualizado el 21 de may de 2026, 07:03 p. m.

La bicicleta es uno de los medios de transporte sostenible por el que muchos ciudadanos optan para desplazarse hacia sus destinos diariamente, debido a temas de ahorro en tiempo, economía y conciencia ambiental. Sin embargo, hay quienes desconocen que existe una ley para regular la circulación de ciclistas y, pasarla por alto, puede traer serias consecuencias.

Se trata del Código Nacional de Tránsito Terrestre o Ley 769 de 2002, que contiene un apartado especial donde se hace referencia a los ciclistas. "Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo", señala el artículo 94, donde están consignadas las normas generales para los “conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos”.

La Secretaría de Movilidad restringió el tránsito de estos ciclomotores en andenes, ciclovías, pero las medidas parecen no ser suficientes.
El artículo 94 del Código Nacional de Tránsito establece las normas para la circulación de bicicletas en las vías del país. | Foto: Secretaría de Movilidad

El documento normativo establece que los conductores de estos vehículos deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte y “la no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo”.

Además de la inmovilización, el ciciclista deberá enfrentar una sanción económica que ronda los $168.900.

Adicional a las reglas generales que establece la ley, en el artículo 95 se añaden cinco normas específicas para bicicletas y triciclos. Estas son:

1. Transitar ocupando un carril

2. Los conductores que transiten en grupo deberán ocupar un carril y nunca podrán utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.

3. Los conductores podrán compartir espacios garantizando la prioridad de estos en el entorno vial.

4. No podrán llevar acompañante excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para él o, ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que impida un tránsito seguro.

Recomendaciones para andar en bicicleta, ciclistas
Recientemente la Secretaría de Movilidad de Cali publicó una campaña pedagógica en sus redes sociales, dirigida a ciclistas. | Foto: Capturas de pantalla / Movilidad Cali

5. Cuando circulen en horas nocturnas, deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja.

Recientemente, la Secretaría de Movilidad de Cali adelantó una campaña pedagógica denominada “Tu mejor protección es que te vean”, invitando a los ciclistas a respetar la normas de tránsito y a circular con los elementos necesarios para su protección.

“¿Y vos hacés uso de tu bici todos los días? Pues tené en cuenta estas recomendaciones para mantenerte seguro y visible en las vías: Primero, utilizar un casco y, en horas de la noche, utilizar un chaleco o prendas reflectivas, además de las luces tanto traseras como delanteras", decía el mensaje compartido por la autoridad de Movilidad.

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