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El proyecto de la ley estatutaria de la JEP está a un debate de ser aprobado. La iniciativa llega esta semana a la Cámara para su estudio en plenaria. | Foto: Colprensa

CORTE CONSTITUCIONAL

Las dudas que todavía le quedan por resolver a la JEP

A pesar del fallo de la Corte Constitucional que lo avaló, y de que su ley estatutaria fue aprobada en el Senado, siguen las reservas. Panorama.

19 de noviembre de 2017 Por: Alejandra Bonilla, Colprensa

En medio de las tensiones políticas que ya se viven por el proceso electoral del próximo año, la Corte Constitucional destrabó el camino para la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), pero será en el Congreso donde se deberán definir los detalles que hoy tienen dividida a la opinión pública.

Y es que si bien la Corte dio tranquilidad con su aval a esta justicia especial, todavía se debate la minucia de los procedimientos de la JEP y de asuntos tan sensibles como la competencia sobre algunos delitos graves o qué pasará con las más de 15.000 compulsas de copias del proceso de Justicia y Paz, entre muchos otros elementos que están en el Acuerdo del Teatro Colón y que todavía no han sido reglamentados.

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Tal vez uno de los elementos que más polémica ha causado del pronunciamiento de la Corte sobre que los terceros civiles que hayan podido cometer crímenes en el marco del conflicto de manera determinante no están obligados a comparecer a la JEP, sino que solo accederán a ella si se someten de manera voluntaria.

De inmediato, los sectores políticos ‘saltaron’ y algunos cuestionaron que se haya limitado la JEP a los combatientes: tanto guerrilleros, como integrantes de la Fuerza Pública. El argumento de la Corte fue que no se podía forzar a terceros civiles a acudir a la JEP, porque esto viola la garantía del juez natural y porque el régimen punitivo para estos terceros no está determinado expresamente en el Acto Legislativo 01 de 2017 (que fue el que estudió).

No obstante, la Corte dejó en claro que el Congreso deberá regular las condiciones para que un tercero acuda a la JEP o cuando esta persona haya sido vinculada por la justicia ordinaria en un delito que sea de competencia de esta justicia especial. Además, enfatizó en que la voluntariedad no implica impunidad porque no se les está librando de responsabilidad y tienen el deber de colaborar con la justicia, la reparación y la no repetición.

Y la Corte dijo eso al estudiar el Artículo 16 del Acto Legislativo del cual solo dejó vivo el primer párrafo que dice, textualmente, que las personas que sin formar parte de grupos ilegales hubieren contribuido directa o indirecta en la comisión en el marco del conflicto “podrán acogerse a la JEP”.

El alto tribunal también tumbó los dos párrafos siguientes que decían que la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz tenían la facultad de hacer comparecer a terceros si había una “acción eficaz y decisiva en la realización de los delitos”.

Es decir, la Corte dejó a dichas salas sin la posibilidad de citar a estos terceros. No obstante, hay asuntos que no quedan claros y de los cuales el Congreso deberá ocuparse dado que el Acuerdo de Paz pareciera decir otra cosa.

Por ejemplo, el Acuerdo del Teatro Colón dice que serán competencia de la JEP “las conductas de financiación o colaboración con los grupos paramilitares, o con cualquier actor del conflicto, que no sean resultado de coacciones, respecto de aquellas personas que tuvieron una participación activa o determinante”.

También que las Salas de la JEP pueden pedirle al Tribunal que obligue a una persona a comparecer cuando haya elementos claros de su participación en delitos de lesa humanidad, genocidio, graves crímenes de guerra, ejecuciones extrajudiciales, violencia sexual. Incluso, uno de los artículos permite decidir sobre cualquier fallo adoptado por un órgano jurisdiccional que pretenda dejar sin efecto la amnistía, el indulto u otra medida adoptada en el Sistema integral.

Además, hay otros asuntos que están en el Acuerdo de Paz que no están detallados en el Acto Legislativo y que tendrán que reglamentarse en la Ley Estatutaria que está en marcha en el Congreso.

Uno de esos es el Artículo 48 b del acuerdo de justicia dice que la Fiscalía General de la Nación enviará a la JEP “las compulsas de copias que le hayan sido remitidas por la jurisdicción de Justicia y Paz creada por la Ley 975 del 2005, para que se determine si las conductas relacionadas son de su competencia”.

Y si en el tema de los terceros hay asuntos que no están claros, la reglamentación deberá hacer precisiones sobre los agentes del Estado civiles, dado que la Corte se apartó del Acuerdo de Paz de manera evidente pues si bien era claro que la JEP no tenía competencia sobre presidentes o expresidentes, sí la tenía sobre ministros, gobernadores, jefes de órganos de control y los demás aforados constitucionales.

Tras una serie de aplazamientos, especialmente por la falta de quórum, el Senado aprobó el pasado miércoles en la noche la ley que reglamenta la Justicia Especial para la Paz.

La Corte tumbó un aparte del Artículo 17 del Acto Legislativo para dejar en claro que solo acudirán a la JEP si se someten a ella voluntariamente, siendo este copiado textual del acuerdo y en el que se indicaba que el trato a los agentes del Estado tendría un “tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico”.

Ante eso, diversos sectores cuestionaron el fallo. Para las Farc, la Corte desnaturalizó a la JEP porque ya no se encargará de resolver impunidades del conflicto. Iván Márquez indicó que los terceros ahora deben “estar felices” por haber sido “exonerados” y que se creó una “casta de intocables”.

“Quedó como una justicia concebida exclusivamente para las Farc (…) Los fueros se extendieron, quedaron liberados los agentes del Estado civiles, constituyendo una privilegiada casta de intocables. Al sacar a los civiles y agentes del Estado se preserva la impunidad y se menosprecia a las víctimas, no contribuye al esclarecimiento de la verdad”, dijo.

Para las Farc, se están alterando contenidos del acuerdo, teniendo en cuenta la demora de la justicia ordinaria para investigar el financiamiento del conflicto, la participación de empresarios, entre otros.

Para la vocera del Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado, Soraya Gutiérrez, la Corte no tuvo en cuenta que el Sistema Integral se “iba a aplicar a todos los responsables de cometer delitos en el marco del conflicto”. “Es muy complicado porque esas investigaciones quedarían en la justicia ordinaria, es decir, en cabeza de la Fiscalía General. Tenemos más de 15.700 copias y allí no ha habido avances”.

Pero para un asesor del Gobierno que participó en la negociación de la justicia, estas apreciaciones no son del todo ciertas en tanto que siempre se indicó que los terceros eran voluntarios en la JEP y que, si bien era facultativo, no quedan del todo por fuera, porque los crímenes tendrán que esclarecerse con verdad plena.

“Significa establecer quiénes participaron, cómo se financiaron, si hay un tercero que financió para que se cometiera un delito de lesa humanidad o de guerra, eso va a quedar en la sentencia del Tribunal. No lo va a sancionar, pero le va a compulsar copias a la justicia ordinaria y entonces va a tener que decidir si lo correcto era ir a la JEP o exponerse a 40 años de cárcel. No es cierto que habrá impunidad sobre los terceros”, señaló.

La fuente enfatizó sobre los fueros, en el que la Corte hace la exclusión por actividades en el marco de sus funciones como servidores públicos, por lo que se podría dar un debate sobre si, por ejemplo, aliarse con grupos ilegales lo era o no. En su criterio, si un gobernador ayudó a que se cometiera un crimen de lesa humanidad, esto sería un acto por fuera de sus funciones y se podría plantear la posibilidad de ir a la JEP. Y en el caso de los ‘parapolíticos’, el Acuerdo deja en claro que será la Corte Suprema la que revisaría sus propios fallos contra aforados.

Una vez más, para zanjar estos asuntos, todo dependerá del Congreso de la República, en donde ya se está debatiendo otro tema que apunta a desatar controversia, consistente en que los delitos sexuales cometidos por guerrilleros contra los menores de edad sean procesados en la justicia ordinaria.

Otro punto sobre el cual hay mucha controversia tiene que ver con que la Corte Constitucional haya mantenido en ella el estudio de la selección y revisión de las tutelas en contra de las decisiones de la JEP, argumentando que se hacía inoperante el control constitucional.

Y aunque algunos sectores consideran que esto significa que la JEP ya no será un organismo de cierre, para expertos consultados esto no es así, porque sí lo será en asuntos penales e, inicialmente, la tutela se deberá presentar ante la JEP y la Corte solo podrá conocer de ellas si es seleccionada para ello.

En lo que sí coinciden los diversos sectores es que la decisión de la Corte abrió el camino y destrabó la discusión en el Congreso, teniendo en cuenta que hubo unanimidad en la decisión y que, en principio, se apartó de los intereses políticos que rondan la implementación del Acuerdo de Paz.

El otro pero

Como si fuera poco, en el Senado se aprobó que no podrán ser elegidos como magistrado de la JEP quiénes dentro de los 5 años “anteriores a la fecha de posesión a título personal o por interpuesta persona, hayan gestionado o representado intereses privados en contra del Estado en reclamaciones por violaciones a los Derechos Humanos, al DIH o al Derecho Penal Internacional o pertenezcan o hayan pertenecido a organización o entidades que hayan ejercido tal representación”.

Para las organizaciones de Derechos Humanos, eso es un ataque a la labor de los defensores, que es legítima, y una vulneración al derecho de las víctimas de crímenes de Estado de ser representadas ante instancias judiciales.

Es claro que la Corte Constitucional no tocó el tema que le da competencia sobre la financiación del paramilitarismo.

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