La Corte aprobó el estatuto de la Reforma Política
Entre los puntos destacados por la Corte como inexequibles figuran el que permitía el uso de distintivos políticos para los testigos electorales y el método utilizado para determinar el censo electoral
Entre los puntos destacados por la Corte como inexequibles figuran el que permitía el uso de distintivos políticos para los testigos electorales y el método utilizado para determinar el censo electoral
Diez minutos antes de vencerse el plazo, la Corte Constitucional terminó su evaluación al estatuto de reforma política y avaló, casi en su totalidad, el compendio de reformas que la componen.Para el Tribunal, la obligatoriedad de que las listas de candidatos a las elecciones, cuenten con un mínimo de participación femenina del 30 por ciento, es un punto a favor que promueve la equidad de género en el país.Sin embargo, los incisos que permitían la presencia de los testigos electorales con distintivos o vestimentas propias de su partido o candidato el día de las elecciones y/o durante el conteo de los sufragios, fue tumbado por la Corte al considerar que atentaba contra el principio básico de reflexión e intimidad del voto.Sobre el censo electoral la Corte consideró no ajustado a la ley la manera como éste estaba concebido, pues dijo que la forma en que se planteó atentaba contra la libertad del voto y el derecho a la abstención.El presidente del Tribunal, magistrado Juan Carlos Henao, aseguró que, sin embargo, la reforma política fue aprobada en su totalidad.El Magistrado precisó que la Corte consideró que la reforma como estaba concebida la determinación del censo electoral era atentatoria contra los principios de universalidad y libertad del voto y el derecho a la abstención.Henao explicó que para la Corte el uso de distintivos en los testigos electorales va en contra de lo sagrado que es el momento de la elección, que no se acompasaba con el derecho al secreto y la reflexión que son aspectos fundamentales de la democracia.