Colombia
Jueces no podrán aumentar penas por reincidencia; detalles
Este ya no será causal, según la Corte Constitucional.
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12 de dic de 2025, 10:08 p. m.
Actualizado el 12 de dic de 2025, 10:08 p. m.
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La Sala Plena de la Corte Constitucional modificó el Código Penal colombiano para eliminar la reincidencia como una causa automática, para aumentar las penas de prisión a los ciudadanos que hubieran cometido delitos en los cinco años anteriores y consideró que esa medida resultaba inconstitucional al afectar derechos fundamentales de los procesados.
El alto tribunal estudió una demanda presentada contra la Ley 2197 de 2022, la cual había introducido varias reformas al sistema penal del país y en su artículo 7 establecía que los jueces debían considerar como una circunstancia de mayor punibilidad el hecho de que una persona hubiera sido condenada por un delito doloso dentro de los sesenta meses, es decir cinco años, anteriores a la nueva conducta delictiva.

La ponencia estuvo a cargo del magistrado Miguel Polo Rosero, quien analizó si esta norma respetaba los principios de la Constitución Política y concluyó que tener antecedentes penales no podía seguir siendo un factor determinante para agravar la situación jurídica de un procesado en un nuevo juicio.
La Corte Constitucional acogió los argumentos presentados por la Corte Suprema de Justicia, corporación que en mayo pasado solicitó tumbar esta causal bajo el entendido de que vulneraba la prohibición de la doble incriminación y el derecho penal del acto, conceptos jurídicos que protegen al ciudadano de abusos estatales.
La decisión se fundamentó en que de un mismo delito no se pueden extraer consecuencias negativas repetidas en el tiempo contra una persona y que, una vez se ha pagado la deuda con la justicia por un error del pasado, ese hecho no puede revivir para castigar más fuerte un evento futuro.

La postura de la Corte Suprema, que fue clave para esta determinación, señaló que “impuesta la sanción que le corresponda por la conducta delictiva, después no se le puede someter a otra pena por ese mismo comportamiento”, lo que significa que el castigo se agota con el cumplimiento de la sentencia original.
En el concepto firmado por la presidenta de la Sala Penal, magistrada Myriam Ávila, se explicó que el Estado no puede juzgar a las personas por su forma de ser o por su pasado, sino exclusivamente por los actos concretos que cometen en el presente.
El documento del alto tribunal precisó que “la sala ha mencionado que el hecho de poseer antecedentes penales no es factor constitutivo de circunstancia de mayor punibilidad” y añadió que estos registros históricos “no pueden ser utilizados como enseña de una personalidad proclive al delito, porque la personalidad ya no es uno de los parámetros que permitan fijar la pena”, dejando claro que el derecho penal moderno se centra en lo que la persona hizo y no en quién es o qué hizo años atrás.
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