El pais
SUSCRÍBETE
Iglesia de Nuestra Señora de Chiquinquirá, sector de Chapinero. Bogotá. | Foto: Colprensa

CORTE CONSTITUCIONAL

Iglesias deben tener convenios con el Estado para evitar embargo de sus bienes: Corte

La Corte Constitucional declaró exequible la norma que establece como inembargables los bienes destinados al culto religioso de las iglesias que han firmado convenios con el Estado.

1 de agosto de 2019 Por: Colprensa

Igualdad entre las iglesias colombianas en cuanto a la inembargabilidad de sus bienes fue lo que la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió este miércoles luego de acoger la ponencia del magistrado Carlos Bernal.

De acuerdo con la presidenta de la corporación, Gloria Stella Ortiz, "es una norma que faculta al Ministerio del Interior a darle a las Iglesias la garantía de no embargar los bienes destinados al culto, pero la norma hace referencia exclusivamente a las Iglesias que tienen convenios de derecho público firmados entre la iglesia y el Gobierno".

En este caso, la Corte deja la norma bajo el ordenamiento jurídico, pero le solicita al Ministerio del Interior aplicar la igualdad entre las Iglesias.

“Al respecto, basta reiterar que la Corte encuentra que este tipo de acuerdos de entendimiento no son extraños a la práctica del derecho contemporáneo, y que en nada se opone a la Constitución que la ley estatutaria establezca la posibilidad de su celebración, siempre que todas las religiones y confesiones religiosas que tengan personería jurídica, pueden acceder a ellos libremente, y en condiciones de igualdad”, dice la providencia.

Lea también: Corte Constitucional ordenó a la Policía respetar la libertad de culto

Esta determinación se tomó luego de que alto tribunal estudiara una demanda en la que decían que se debe declarar inexequible la expresión “que haya suscrito concordato o tratado de Derecho Internacional o convenio de Derecho Público Interno con el Estado colombiano”, que se encuentra contenida en la Ley 1564 de 2012, que consiste en regular las excepciones a la embargabilidad de los bienes de las iglesias.

En este caso, el demandante manifestó que dicha expresión contraviene el mandato de igualdad previsto en el artículo 13 de la Constitución, porque la norma solo otorga el beneficio de la inembargabilidad a los bienes destinados al culto de las iglesias que hayan suscrito concordato, tratado, o convenio con el Estado colombiano, pese a que todas las iglesias deben tener el mismo trato.

Por ejemplo, en el caso de la iglesia Católica existe un concordato con el Estado por lo que la Catedral Primada no podría ser embargable. Una situación similar es la que están buscando otras iglesias que no hacen parte de una lista que rige tal suceso.

Sobre este caso, el procurador, Fernando Carrillo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Conferencia Episcopal Colombiana y algunas universidades solicitaron la exequibilidad de la disposición acusada, porque consideran que cualquier iglesia que cumpla con los requisitos exigidos por la norma puede obtener el beneficio de la inembargabilidad de los bienes de culto.

Por su parte, el Ministerio de Justicia solicitó la declaratoria de exequibilidad condicionada, al considerar que es una medida legal adecuada, siempre que se extienda a todas las entidades religiosas, en igualdad de condiciones.

A su turno, el Instituto Colombiano de Derecho Procesal, el Consejo Evangélico de Colombia y otros intervinientes solicitaron que la norma sea declarada inexequible, porque se limita la protección de los bienes destinados al culto religioso solo en favor de las iglesias que cumplan con las condiciones exigidas por la norma.

AHORA EN Colombia