Colombia

Histórico fallo: Corte amplía acceso de madres cabeza de familia a beneficios que reemplazan la cárcel

Una decisión de la Corte Constitucional podría facilitar el acceso de miles de mujeres cabeza de hogar condenadas a mecanismos alternativos al encarcelamiento.

GoogleSiga a EL PAÍS en Google Discover y no se pierda las últimas noticias

La Corte Constitucional aún no ha definido la suerte de la reforma pensional y eso tiene en vilo a empleadores, fondos privados, Colpensiones y operadores del sistema Pila.
El acceso a este beneficio no puede restringirse mediante interpretaciones que incorporen requisitos distintos a los establecidos por el legislador. | Foto: cortesía corte

7 de jun de 2026, 02:03 a. m.

Actualizado el 7 de jun de 2026, 02:03 a. m.

La Corte Constitucional estableció nuevos lineamientos para implementar la Ley 2292 de 2023 y advirtió que los jueces no pueden exigir requisitos que no están contemplados en la norma para otorgar este beneficio.

La decisión se originó tras la revisión del caso de una mujer que solicitó sustituir su pena de prisión por la prestación de servicios de utilidad pública, mecanismo creado por la ley para determinadas mujeres cabeza de familia en condiciones de vulnerabilidad. Su petición había sido negada tanto por un juzgado de ejecución de penas como por la autoridad judicial que resolvió la apelación.

Al estudiar el expediente, la Sala Séptima de Revisión concluyó que las autoridades judiciales incurrieron en errores al valorar las pruebas y al interpretar los requisitos exigidos por la legislación.

Según la Corte, los jueces aplicaron una visión excesivamente restrictiva de dos elementos clave para acceder al beneficio: la condición de madre cabeza de familia y la existencia de circunstancias de marginalidad relacionadas con la comisión del delito.

Daneidy Barrera Rojas, Epa Colombia
Uno de los principales puntos analizados por el alto tribunal fue la forma en que se estaba entendiendo el concepto de madre cabeza de familia. | Foto: ESTEBAN VEGA LA-ROTTA / SEMANA

“El legislador no condicionó el beneficio a la demostración de una situación límite de desprotección, sino al análisis de quién ejerce la responsabilidad estructural del hogar y cómo impacta la privación intramural en esa dinámica”, indicó la providencia.

De acuerdo con el fallo, el hecho de que haya familiares que ayuden esporádicamente con las labores del hogar o con el cuidado de los hijos no implica automáticamente que se pierda la condición de madre cabeza de familia.

Lo relevante, explicó la Sala, es determinar quién asume la responsabilidad principal del sostenimiento económico, afectivo y social del núcleo familiar y cuáles son las consecuencias que genera el encarcelamiento sobre los hijos y personas dependientes.

La Corte advirtió además que exigir una ausencia total de redes de apoyo desconoce la realidad de numerosos hogares vulnerables, donde familiares o allegados colaboran parcialmente sin reemplazar el papel central que desempeña la mujer.

Otro de los aspectos abordados por la decisión está relacionado con el concepto de marginalidad contemplado en la Ley de Utilidad Pública.

La Corte precisó que este requisito no puede equipararse a situaciones de pobreza extrema ni a las circunstancias que permiten reducir la responsabilidad penal de una persona.

“La marginalidad relevante para la Ley 2292 de 2023 no corresponde a una ‘marginalidad extrema’ orientada a atenuar el reproche penal, sino a una situación de vulnerabilidad social y económica”, señaló el tribunal.

El fallo también puso en duda que varios funcionarios judiciales hubieran demandado evidenciar que el crimen se había perpetrado para satisfacer necesidades básicas de inmediato o que estuviera vinculado con bienes esenciales.

Imagen de la sede de la Corte Constitucional.
Para la Corte, la Ley 2292 fue concebida como una acción afirmativa destinada a proteger a mujeres cabeza de familia y reducir los efectos que la privación de la libertad genera sobre sus hijos. | Foto: Sergio Acero / Colprensa

De acuerdo con el tribunal, ninguna de esas demandas está establecida en la ley y limita injustificadamente el acceso a los beneficios.

La resolución determina criterios que los magistrados de todo el país deben considerar al analizar solicitudes vinculadas a la Ley 2292 de 2023, más allá de la situación específica.

La Corte indicó que estas reglas buscan garantizar una aplicación acorde con principios constitucionales como el interés superior de los niños, la igualdad material y el enfoque de género.

También se llamó la atención sobre el bajo nivel de implementación que ha tenido la norma desde su entrada en vigencia.

De acuerdo con las cifras analizadas durante el proceso, hasta el momento se han registrado apenas 204 decisiones favorables que han beneficiado a 201 mujeres en todo el país. La cifra resulta reducida frente a las estimaciones que calculan entre 2.000 y 4.000 las potenciales beneficiarias de esta medida.

Además, los datos revelan notables diferencias entre las distintas regiones. Las decisiones favorables se centralizan en Antioquia; después de esta región están Cundinamarca y Santander.

Regístrate gratis al boletín de noticias El País

Descarga la APP ElPaís.com.co:
Semana Noticias Google PlaySemana Noticias Apple Store

AHORA EN Colombia