Colombia
Héctor Carvajal seguirá como magistrado de la Corte Constitucional hasta 2028; Consejo de Estado ratificó elección de exabogado de Petro
El tribunal administrativo desestimó los argumentos de la cercanía del jurista con el actual presidente de la República.
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11 de jun de 2026, 10:47 p. m.
Actualizado el 11 de jun de 2026, 10:47 p. m.
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La Sección Quinta del Consejo de Estado llegó a una decisión definitiva sobre la elección de Héctor Carvajal como magistrado de la Corte Constitucional por parte del Senado de la República, que estuvo demandada desde hace un año con tres recursos.
En ese sentido, el tribunal administrativo deja en firme el nombramiento del abogado que el presidente Gustavo Petro ternó tras haber sido su representante legal de confianza y amigo cercano.
De hecho, las tres demandas ponían a prueba si esa cercanía con el jefe de Estado, y el hecho de que Carvajal no alcanzara a terminar su período por la edad de retiro forzoso, eran razones suficientes para frenar su llegada al tribunal constitucional.

La vacante quedó libre cuando terminó el período de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger. Para llenarla, el presidente Petro envió al Senado una terna con dos mujeres y un hombre: Dídima Rico Chavarro, Karena Elisama Caselles Hernández y el propio Carvajal. En la plenaria, él se impuso con 66 votos, frente a los 26 de Caselles y los 2 de Rico.
Los demandantes atacaron la elección por tres frentes. Dijeron que la sesión del Senado fue irregular, que la Corte perdió equilibrio de género al pasar de cuatro a tres mujeres, y que la cercanía de Carvajal con Petro vició el nombramiento. El Consejo de Estado les respondió que ninguno de esos reproches alcanzaba para anular el acto.
El primer reclamo sostenía que el Senado no podía elegir a un magistrado en una jornada en la que también tramitó leyes y otros asuntos. Según los demandantes, esa mezcla afectó la libertad de los senadores al votar.

La Sala lo descartó. Explicó que la regla de la “reunión con el solo fin” de elegir, prevista en el artículo 21 de la Ley 5ª de 1992, aplica al Congreso en pleno, no al Senado cuando ejerce su función electoral propia. Para esa corporación, el artículo 314 exige procedimientos “similares”, no idénticos.
El reproche de fondo, y quizá el más político, fue el de la paridad. Cuando Carvajal llegó, la Corte tenía cinco hombres y cuatro mujeres; después quedó con seis hombres y tres mujeres. Para los demandantes y para los investigadores de Dejusticia, que respaldaron las demandas, esa caída fue un retroceso inadmisible.
La Sala reconoció que la paridad obliga al Estado, pero marcó un matiz decisivo. La Ley 581 de 2000, que regula la participación de las mujeres en los cargos de poder, fija una regla especial cuando el cargo se llena por terna: basta con incluir al menos una mujer en la lista de candidatos.
Otro de los demandantes insistió en la edad. Carvajal nació en diciembre de 1958, tiene 66 años y cumplirá 70 —la edad de retiro forzoso fijada por la Ley 1821 de 2016— en diciembre de 2028, mucho antes de completar los ocho años para los que fue elegido.
La Sala respondió que el retiro forzoso es una condición para permanecer en el cargo, no un requisito para entrar. Como Carvajal no había llegado a los 70 cuando lo eligieron, nada impedía su nombramiento, aunque deba salir antes de tiempo. Cuando eso ocurra, dijo el fallo, simplemente se abrirá una nueva vacante.
Así las cosas, Héctor Carvajal seguirá siendo magistrado hasta el 2028, cuando cumpla sus 70 años y se vea obligado a dejar el cargo. Por lo tanto, para esa fecha, el presidente de la República, que será elegido dentro de unos pocos días entre Abelardo de la Espriella o Iván Cepeda, deberá enviar una terna al Senado para elegir a su reemplazo.
*Con información de Colprensa y redacción de El País
Comunicador social, periodista, y especialista en Escritura Creativa en Nuevos Medios de la Universidad Autónoma de Occidente. Periodista web de El País desde el 2023. Experiencia en periodismo escrito con énfasis en política y conflicto armado, en fotografía y edición de productos sonoros.
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