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Evita multas y cárcel: riesgos ocultos de compras en línea en Colombia, poco se conocen

El Código Penal es claro con las personas que incurren en estas acciones.

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Tenga cuidado a la hora de comprar en línea. | Foto: Archivo Semana

13 de ago de 2025, 06:39 p. m.

Actualizado el 13 de ago de 2025, 06:42 p. m.

Las compras en línea siguen creciendo en el país, muchos aprovechan para vender sus artículos o para reforzar sus emprendimientos, pero lo que muchos no saben es que algunas de estas plataformas se convierten en una amenaza para los compradores.

En general, los colombianos realizan las compras por páginas oficiales de los establecimientos comerciales, pero también existen aquellas personas que utilizan otras plataformas por economía.

Lo que deben tener en cuenta los compradores son las medidas de seguridad que deben tomar a la hora de adquirir objetos por medio de internet.

Y es que lo que muchos no sabes es que con mucha facilidad se puede incurrir en un delito, como por ejemplo, cuando se quiere adquirir un celular, una bicicleta, o un computador, creyendo que el vendedor es el dueño original, pero en realidad es un producto que ha sido robado.

Las tiendas digitales tienen facilidades de pago para que el cliente pueda acceder a sus productos y/o servicios.
Utilice siempre sitios seguros | Foto: 123 RF / El País

Aunque usted sea el comprador y no sepa que es robado, debe de tener en cuenta que de llegar a adquirirlo incurriría en el delito de receptación, el cual es castigado por el Código Penal.

Según el artículo 447 del Código Penal, “el que sin haber tomado parte en la ejecución de la conducta punible adquiera, posea, convierta o transfiera bienes, muebles o inmuebles, que tengan su origen mediato o inmediato en un delito, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito”.

Ahora bien, lo que hay que tener en cuenta es que la persona que venda o compre estos bienes robados, podrá incurrir en prisión de 4 a 12 años y una multa que equivale de 6.66 a 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delitos sancionados con pena mayor.

El Código Penal señala también que si la conducta se realiza sobre medio motorizado o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos, o sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica, y gas domiciliario; o a la presión de los servicios de acueducto y alcantarillado, la pena será de 6 a 13 años de prisión y la multa equivale de 7 a 700 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Según el Ministerio de Justicia, si la persona puede demostrar que no conocía que el objeto era robado y lo adquirió de buena fe, sin tener ningún conocimiento sobre su ilicitud, no está cometiendo entonces ningún delito. En caso de que sea detenido por la Policía, al encontrar que el objeto está reportado por hurto, entonces el comprador deberá acompañar a la autoridad para que cumpla con el debido proceso, porque aunque haya desconocimiento, si hay responsabilidad.

Periodista del Periódico El País, amante de las crónicas, los relatos y los hechos que atañen a la comunidad y que marcan historía. La experiencia adquirida en importantes medios latinoamericanos y mi recorrido por Q´Hubo me han permitido palpar las necesidades de la gente y lograr que lleve el periodismo en la sangre.

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