Nación
Decreto del presidente Petro revive los mataderos municipales
La órden presidencial podría contribuir a disminuir o eliminar la ilegalidad con la que funcionan hoy en día estos sitios en algunos municipios.
Fue publicado en la página del Dapre el decreto 2016 de 2023, por el cual se modifican los lineamientos que daban autorización a los denominados ‘mataderos’ y, por tanto, revive esta figura en el país.
Se trata de una propuesta que el presidente Gustavo Petro venía haciendo desde que subió al poder con el objetivo de que disminuyera el precio de la carne, y que había recibido el apoyo de distintas figuras como la de José Felix Lafaurie, presidente de Fedegan, quien manifestó que permitiría acabar con “las mafias que controlan” dichos precios.
Las primeras reacciones conocidas celebran la decisión, pues contribuiría a disminuir o eliminar la ilegalidad con la que funcionan hoy en día estos sitios en algunos municipios. El decreto 2016, que cuenta con las firmas de los ministros de Agricultura, Salud, Comercio, Ambiente y Transporte, adiciona la figura del auxiliar del Inspector Oficial, “la persona proveída por la planta de beneficio que cumple con la idoneidad y experiencia determinada por eI Invima, para apoyar las responsabilidades de los establecimientos, en cuanto a garantizar la inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles, sin que ello implique funciones de inspección, vigilancia y control”.
En su artículo 2 también especifica cuáles son los criterios para que las plantas de autoconsumo sean autorizadas. Por ejemplo, si está ubicada en un municipio de categoría 5 o 6, no puede haber autorizadas plantas de beneficio animal de categoría nacional.
“Una vez obtenida la autorización, los propietarios o tenedores de las plantas de beneficio categoría de autoconsumo son los responsables de mantener las condiciones sanitarias del establecimiento determinadas para el funcionamiento de la planta de beneficio categoría autoconsumo”, precisa el texto.
Toda la operación cuenta con importante participación del Ministerio de Salud y del Invima, que será entre otras cosas la entidad que establezca el número de animales a beneficiar. También podrá autorizar que las plantas de beneficio de autoconsumo distribuyan exclusivamente a nivel local, si así lo solicita el alcalde del municipio con el aval del Comité Departamental de Carne y Productos Cárnicos Comestibles.
Los criterios para que esto suceda son que se presenten condiciones especiales de sanidad animal, dificultades de interconexión terrestre con otros municipios o que existan dificultades de abastecimiento.
Así mismo, se establece que la carne y los productos cárnicos comestibles “no podrán ser transportados junto con sustancias peligrosas u otras sustancias o productos que por su naturaleza representen riesgo de contaminación”.
**Con información de Colprensa