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Daniel Quintero, alcalde de Medellín. | Foto: Foto: Camilo Suárez - El Colombiano | Especial para El País

REVOCATORIA

Declaran improcedente la tutela de Daniel Quintero para suspender su revocatoria

El mandatario, además, solicitaba que se ordenara a la Registraduría realizar la verificación grafológica de los apoyos ciudadanos entregados por el comité promotor.

26 de enero de 2022 Por: Colprensa

La Sala Segunda de Decisión de Familia del Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente la tutela del alcalde Daniel Quintero con la que buscaba que la Registraduría Nacional y el Consejo Nacional Electoral suspendieran inmediatamente el proceso de revocatoria en su contra.

El mandatario, además, solicitaba que se ordenara a la Registraduría realizar la verificación grafológica de los apoyos ciudadanos entregados por el comité promotor “el pacto por Medellín te salvará; porque te amamos, te vamos a recuperar”, y presentar un informe que contuviera evidencias, soportes y documentos que en general sustenten el informe técnico, en el que se pudiera corroborar las técnicas metodológicas implementadas en el proceso de revisión de apoyo por apoyo y los criterios o condiciones a través de los cuales catalogaron apoyos válidos.

Mejor dicho, lo que buscaba el mandatario es que la Registraduría emprendiera un análisis “más exhaustivo” de la totalidad de firmas entregadas por el comité revocatorio y, tras este, entregara una nueva respuesta a la que ya manifestó el pasado 24 de diciembre, cuando informó la validez de más de 130.000 firmas, cifra superior a las 91.000 requeridas para continuar con el trámite. Pero que, además, hiciera público los procedimientos empleados para llegar a esa decisión. Esto, a raíz de las denuncias del alcalde sobre supuestas suplantaciones e irregularidades en las firmas.

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Entre las consideraciones que constan en el fallo, respecto al tema de las supuestas suplantaciones, el director de Censo Electoral, Roberto Cadavid hizo constar que “del análisis realizado a las dos mil ochocientos veinte (2820) firmas, que en el escrito (anexo 2 ) indica corresponde a ciudadanos que denunciaron no haber apoyado el mecanismo de participación ciudadana para la revocatoria del mandato del alcalde de Medellín- Antioquia, la RNEC no puede determinar si hay o no suplantación u otro delito, porque, como se manifestó anteriormente, la Entidad no es competente para decidir si se presentó un hecho punible, por tal motivo, no podría invalidar dichos apoyos hasta tanto no haya orden judicial que así lo decrete”.

El funcionario también expresó que “en atención a la contradicción presentada al informe técnico de verificación de apoyo por apoyo dentro del proceso de revocatoria del mandato del alcalde del municipio de Medellín- Antioquia, la Dirección de Censo Electoral- Grupo de Verificación de Firmas, conforme lo establecido en el numeral 12 del artículo 3 de la Resolución N° 6245 de 2015, realizó una nueva revisión de los apoyos relacionados en el documento de contradicción, encontrando que fueron en su momento correctamente validados o invalidados dentro del informe de verificación del firmas No. 1594”.

En conclusión, el director de Censo Electoral expresó que “en gracia de discusión se validaron los apoyos objetados bajo los criterios que se describen en documento anexo; sin embargo, estos no determinarían una variación del resultado informado y en consecuencia no se revocaría la decisión inicial, es decir la decisión primigenia se mantendría incólume”.

El Tribunal también tuvo en consideración que actualmente el CNE está pendiente de tramitar una conciliación entre Quintero y el comité revocatorio por el tema de las cuentas, trámite que se realizará el próximo 2 de febrero, y hasta que no se surta la certificación para convocar a la jornada revocatoria está suspendida.

También hizo referencia al fallo del Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en la acción de tutela interpuesta por Salomé Restrepo, secretaria general del movimiento Independientes, que ordenó a la Registraduría permitirle a ella, es decir a la defensa de Quintero, acceder a las firmas originales para ejercer en un plazo de cinco días a su derecho a la contradicción en su búsqueda de hallar nuevas firmas improcedentes.

Por todo esto, el Tribunal declaró improcedente, un revés para Quintero en su estrategia jurídica que busca frenar la revocatoria. También está pendiente de resolverse la impugnación al fallo de la jueza en Bogotá, que según el comité revocatorio violó el debido proceso y tiene varias improcedencias.

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