Colombia

Corte Suprema protege la herencia de los nietos: anula maniobra para ocultar bienes

La Sala de Casación Civil sentó un precedente clave al anular un fideicomiso ficticio.

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La partición de patrimonio en vida permite distribuir bienes antes del fallecimiento del propietario bajo autorización judicial.
La partición de patrimonio en vida permite distribuir bienes antes del fallecimiento del propietario bajo autorización judicial. | Foto: Gemini

28 de jul de 2026, 06:14 p. m.

Actualizado el 28 de jul de 2026, 06:14 p. m.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia sentó un importante precedente al proteger las reparticiones de herencia en Colombia, invalidando esquemas diseñados para aumentar el porcentaje que ciertos familiares deben recibir.

El fallo surgió a raíz del caso en donde un denunciante interpuso una denuncia para impugnar judicialmente la repartición de la herencia que dejó su abuelo.

De acuerdo con el demandante, la figura de un fideicomiso fue instrumentalizada para mover plata y activos de mayor valor comercial hacia dos de sus tíos, impidiendo que dichas propiedades se repartieran entre los demás familiares.

Sobre esta maniobra, expuesta en el expediente SC2906-2021, la Corte documentó cómo operó el desvío de activos.

Imagen de la sede de la Corte Constitucional.
La Corte Suprema de Justicia de Colombia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria en el país. | Foto: Sergio Acero / Colprensa

“El abuelo designó a dos tíos del demandante como propietarios fiduciarios para que supuestamente administraran varias de sus propiedades: parcelas, lotes, locales comerciales, apartamentos, casas, una finca y acciones en dos empresas. Estos eran sus activos más valiosos, los cuales debían ser entregados a los beneficiarios de la fiduciaria tras su muerte”.

El pronunciamiento del alto tribunal determinó que, detrás de la maniobra aparentemente legal con la que se vistió la fiduciaria, existió una abierta estratagema de engaño.

En el análisis se precisó que la simulación de este tipo de actos jurídicos exige tres presupuestos esenciales.

“La presencia de dos o más personas que acuerdan dar una falsa apariencia a su voluntad. El propósito de engañar a otros. Una disconformidad intencional entre lo querido y las atestaciones realizadas (lo declarado)”.

En esta línea, la providencia resaltó la naturaleza del fraude contractual sosteniendo que “el acuerdo de los participantes en el acto ficticio es, entonces, cardinal en el andamiaje de la simulación, pues la ficción presupone un nexo entre las personas que unen sus voluntades en el negocio, de modo que cooperan en la creación de la apariencia a fin de extender un velo sobre su verdadera intención”.

La Corte Suprema determinó que los fideicomisos falsos no pueden usarse para despojar a los herederos. | Foto: Guillermo Torres

Al rastrear las operaciones de la familia del denunciante, los magistrados constataron que su abuelo jamás perdió el dominio real de su patrimonio durante su vida, demostrando que la entrega de activos a sus dos hijos fue puramente ficticia.

En consecuencia, el máximo tribunal resolvió amparar los derechos del denunciante, ordenando restituir la totalidad de los predios y participaciones hereditarias originales.

Adicionalmente, fijó que se practique un avalúo pericial sobre los rendimientos que generaron dichos activos mientras permanecieron indebidamente administrados por los dos tíos, dineros que también deberán sumarse a la repartición.

Periodista de la Universidad Católica de Cali con 7 años de experiencia en medios de comunicación. Apasionado por la política y amante del deporte, siempre en busca de nuevas historias que contar.

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