Colombia
Herencia de vivienda en Colombia: MinVivienda revela la figura legal que evita gastos y dolores de cabeza
El Ministerio aclaró este mecanismo poco conocido.
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29 de may de 2026, 03:17 p. m.
Actualizado el 29 de may de 2026, 03:17 p. m.
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Uno de los principales sueños de los colombianos sigue siendo, después de tantos años, el tener casa propia, no solo por lo que trae consigo en términos de estabilidad sino porque este patrimonio es el fruto de años de trabajo dedicado, con el que se busca garantizar el bienestar de las generaciones futuras en cada hogar del país.
A pesar de esto, la realidad colombiana muestra que no en todos los casos se puede acceder a este beneficio. En el país, solo 4 de cada 10 hogares viven en una vivienda propia, una cifra que pone en evidencia las dificultades de acceso a este derecho básico.

Según el Dane, cerca de 7,1 millones de hogares cuentan con casa o apartamento propio, dejando a la mayoría de familias (en especial las de escasos recursos económicos y en situación de vulnerabilidad) sin más opción que la de arrendar predios o casas.
Para quienes sí logran hacerse con este bien, resulta igual de importante asegurar dicha vivienda para sus hijos y nietos, pues es una forma de protegerlos de la incertidumbre económica que este aspecto puede representar para sus futuros.
Sin embargo, esto tampoco suele ser sencillo: procesos relacionados con las herencias o el traspaso de bienes con frecuencia se convierten en un foco de conflictos, que generan discusiones entre familiares, desacuerdos por la repartición, cambios en la voluntad de los propietarios o, en no pocos casos, el riesgo de perder la vivienda a razón de deudas acumuladas.
Y esto no es lo único. También se suman trámites legales y burocráticos que, con frecuencia, llevan a que las familias posterguen la formalización de la herencia.
La falta de información o el temor a procesos largos y cuantiosos hacen que muchos posterguen este importante tema, sin ser conscientes de que esta demora puede complicar aún más el futuro del inmueble.
Frente a esta necesidad, pocos propietarios conocen un mecanismo legal que permite el traspaso de la propiedad sin necesidad de abandonar el inmueble. Se trata del usufructo vitalicio, un derecho reconocido en el Código Civil, en su articulo 1045.

“Los descendientes de grado más próximo excluyen a todos los otros herederos y recibirán entre ellos iguales cuotas, sin perjuicio de la porción conyugal”, reza el artículo.
También el Ministerio de Vivienda, en un documento emitido sobre la propiedad horizontal, explica el proceso y cómo se puede transferir el dominio, en el artículo 673:
“Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción. De la adquisición de dominio por estos dos últimos medios se tratará en el libro de la sucesión por causa de muerte, y al fin de este Código”.
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