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Iván Cepeda, senador de la República. | Foto: Colprensa

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

Corte Suprema inadmitió denuncia del abogado de Álvaro Uribe contra Iván Cepeda

El senador era señalado de incurrir en un delito al haber borrado chats y audios de sus conversaciones con Juan Guillermo Monsalve, testigo clave en el caso contra el expresidente.

9 de noviembre de 2021 Por: Colprensa

La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia decidió inadmitir la denuncia presentada por el abogado Víctor Mosquera, contra el senador Iván Cepeda, por presunta obstrucción, alteración y destrucción de material probatorio.

El abogado, quien es uno de los defensores del exsenador Álvaro Uribe, sostenía que Cepeda habría eliminado chats y audios de conversaciones que sostuvo con Juan Guillermo Monsalve, testigo estrella en la investigación que se adelanta contra Uribe por presunto soborno y fraude procesal.

No obstante, para la Corte, el senador Cepeda no incurrió en ninguna conducta punible y aseguró que los hechos denunciados “son objetivamente atípicos”, y no configuran desde ese punto de vista ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio alguno, ni ninguna otra conducta punible de las establecidas en la parte especial del Código Penal”.

Además, la Sala aclaró, que no existe un deber de conservación de comunicaciones privadas, ya que esto implicaría el desconocimiento del derecho constitucional a la intimidad y que ni siquiera bajo el principio de solidaridad con la administración de la justicia sería coherente realizar esta exigencia, puesto que se incurriría en una injerencia arbitraria que desconoce el derecho constitucional.

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“No es posible configurar un deber de conservación de las comunicaciones privadas sobre el que pueda estructurarse un tipo penal de destrucción de elemento material probatorio, en el caso en que estas comunicaciones ya no estén disponibles por la acción de quien las tenía en su poder. Hacerlo, incluso bajo el argumento del principio constitucional de solidaridad con las autoridades que administran justicia (…) es una injerencia arbitraria -y, por tanto, proscrita- en la esfera de la intimidad personal”, señala el fallo.

Asimismo, la jurisprudencia enfatizó en que las comunicaciones privadas se encuentran amparadas por los derechos fundamentales a la intimidad y a la inviolabilidad.

Al respecto, Iván Cepeda reiteró que, “enterado de unos hechos que podrían ser relevantes para la justicia, de manera inmediata, los puse en conocimiento de mi abogado y, por su intermedio, de la Corte Suprema de Justicia, por lo que de ninguna manera puede decirse que haya ocultado pruebas a la justicia, sino que por el contrario la entrega voluntaria y pronta de dicha información permitió que se iniciara la actuación judicial”.

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