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Las conexiones fraudulentas a la red matriz de acueducto son uno de los dolores de cabeza de las Empresas Municipales de Cali. Entre los años 2017 y 2018 se han realizado 30 denuncias contra usuarios. | Foto: Archivo El País

SERVICIOS PÚBLICOS

Corte mantiene cobros por reconexión de servicios públicos en estratos 1, 2 y 3

La Corte la declaró inconstitucional porque, a su juicio, hubi inconsistencias en el Congreso, en donde no se presentó insistencia en el término de dos legislaturas.

28 de febrero de 2019 Por: Colprensa

La Corte Constitucional hundió el proyecto de Ley número 016 de 2015 del Senado y 190 de 2015 de Cámara de Representantes que eliminaba el cobro del pago por reconexión y reinstalación de servicios públicos domiciliarios, respecto de usuarios de inmuebles residenciales de estratos 1, 2 y 3, cuando la causa de la suspensión o corte sea la mora en el pago del costo del servicio.

La norma fue objetada por el expresidente Santos luego de ser aprobada por el Congreso y quedó en manos del alto tribunal.

La Corte la declaró inconstitucional porque, a su juicio, se registraron inconsistencias en el Congreso, pues no presentó insistencia en el término de dos legislaturas que tiene el legislativo para hacerlo.

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La Sala explicó que una vez el Presidente de la República declaró objeción sobre el proyecto, este pasa al Congreso y ese órgano tiene un término para presentar insistencia ante la Corte.

En este caso, la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones (Andesco), intervino para solicitar a la Corte Constitucional que declarara fundadas las objeciones gubernamentales, ya que las empresas de servicios públicos sí incurren en gastos para estas actividades, por lo que impedir la recuperación de dichos costos afectaría la libertad de empresa y trasladar las consecuencias económicas de la mora de ciertos usuarios a los que cumplen sus obligaciones, desconocería el principio constitucional de solidaridad.

El Procurador General de la Nación, por su parte, solicitó que las objeciones gubernamentales fueran declaradas infundadas porque consideraba que el proyecto de ley desarrolla admisiblemente el concepto de eficiencia en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, ya que éste admite varios desarrollos legislativos y la ponderación de múltiples variables.

El jefe del Ministerio Público explicó que la eficiencia exige que el legislador diseñe un sistema que tenga en cuenta "además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos".

Para el Procurador, el proyecto no hacía inviable la prestación de los servicios públicos domiciliarios, sino que alteraba los incentivos para la prestación de un servicio de calidad con el fin de materializar los fines del Estado.

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