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En el centro penitenciario de Villavicencio la cifra de contagiados por el nuevo coronavirus es de alrededor de 679 personas. | Foto: Colprensa

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Corte Constitucional ordena medidas para mitigar el Covid-19 en la cárcel de Villavicencio

El alto tribunal busca disminuir el hacinamiento en el penal y proteger los derechos a la vida, salud y dignidad de los internos. Alrededor de 679 personas están contagiadas con coronavirus.

8 de mayo de 2020 Por: Colprensa

A raíz del acelerado incremento de casos por Covid-19 en la cárcel de Villavicencio, Meta, la Corte Constitucional ordenó adoptar medidas dirigidas a la protección de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad.

A juicio del alto tribunal, con estas acciones se pretende garantizar los derechos a la salud, vida y dignidad de esta manera: la actualización de la documentación de las personas privadas de la libertad, la remisión de documentación a la Defensoría del Pueblo y a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, la priorización de audiencias de libertad, así como un plan para atención de libertades y prisiones domiciliarias concedidas y un seguimiento de las órdenes por parte de los órganos de control.

El alto tribunal dejó claro que serán la Personería Municipal de Villavicencio, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo quienes realicen un seguimiento riguroso para verificar el cumplimiento de esta orden.

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Así las cosas, lo que ordenó la corporación es que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, dentro de las tres próximas semanas realice la actualización de la hoja de vida, cartilla biográfica y fólder de evidencias de todas las personas que se encuentren privadas de la libertad en dicho centro penitenciario.

Además de eso, el Instituto deberá clasificar a las personas privadas de la libertad en cinco grupos.

El primero, son las personas sindicadas que hayan completado más de un año privadas de la libertad; el segundo, son las personas sindicadas que hayan completado más de dos años en centro de reclusión, además de ello que se clasifiquen a las personas condenadas que hayan cumplido el 40 % de la condena.

Del mismo modo, entrarán en la clasificación las personas condenadas que hayan cumplido las tres quintas partes de la condena, y personas que hayan cumplido 60 años de edad o que padezcan cáncer, VIH, insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y C, hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del persona privada de la libertad.

La corporación señaló que una vez se realice tal clasificación, se deberá entregar información de las personas sindicadas a la Defensoría del Pueblo y de las condenadas a los jueces de Ejecuciones de penas.

Bajo ese entendido, se le ordenó a la Defensoría del Pueblo que una vez recibida la documentación en tres días proceda a solicitar ante la respectiva autoridad judicial la libertad por vencimiento de términos, para las personas sindicadas que cumplan los requisitos previstos en las mismas.

Además de ello, el alto tribunal ordenó al Consejo Superior de la Judicatura, que dentro de cinco días siguientes a la notificación de dicha orden, diseñe y emita un plan de contingencia que permita a los jueces penales de Villavicencio y de los municipios donde haya arraigo procesal de personas recluidas en esta ciudad, priorizar las audiencias y solicitudes de libertad y sustitutos y subrogados penales.

“Para el efecto, podrá disponer de la creación de plazas de jueces y empleados o trasladar temporalmente personal de otros despachos o municipios circunvecinos, de conformidad con las cargas laborales y las necesidades del servicio”, expresó la Corte.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio apoyará en la organización de lo pertinente para lograr la mayor eficacia posible en la protección de los derechos fundamentales de los internos de la cárcel de Villavicencio.

Con el fin de verificar el cumplimiento de tales mandatos, la corte ordenó que los juzgados de la jurisdicción penal del departamento del Meta que estudien causas de personas privadas de la libertad en Villavicencio, deberán remitir dentro un mes un informe detallado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en el que den cuenta del número de solicitudes de libertad por vencimiento de términos, imposición de medida de aseguramiento, libertad condicional, prisión domiciliaria así como el número de procesos revisados de oficio en el que se negaron sustitutos y subrogados penales.

El informe deberá contener además el número de audiencias llevadas a cabo, el número de decisiones adoptadas y el sentido de las mismas. Estos informes deberán ser remitidos quincenalmente hasta que se haya superado el hacinamiento o la crisis sanitaria en el establecimiento de reclusión.

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