Colombia
Corte Constitucional condicionó las visitas de un padre biológico a una menor de edad; la niña lo ve como a un extraño
Los magistrados le explicaron que ella no debe ser obligada a mantener relación con él.
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16 de sept de 2025, 05:38 p. m.
Actualizado el 16 de sept de 2025, 05:48 p. m.
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La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional conoció una acción de tutela interpuesta directamente por una menor de edad llamada Luciana, quien solicitó que su opinión fuera escuchada y valorada por su madre, por su padre biológico, una persona con quien no tenía vínculo previo, en el marco del proceso de regulación de visitas.

El hombre y Luciana no tienen un vínculo afectivo, ya que estuvo ausente e incumplió los deberes parentales afectivos de cuidado y acompañamiento respecto de su hija. Por ello, la niña manifestó que prefiere estar con el círculo familiar que conoce.
“En este contexto, la Sala enfatizó que cualquier medida sobre las visitas debía supeditarse al bienestar integral de la niña, razón por la cual, ordenó que se incorporara un enfoque de curso de vida a la decisión judicial”, detalló la Corte, que también puntualizó que es importante la opinión de la pequeña en este aspecto.
#JusticiaClara | Explicamos en lenguaje claro el fallo en el que la Corte protegió el derecho de una niña a ser escuchada y condicionó el régimen de visitas, de acuerdo con el enfoque de curso de vida, mecanismo que se debe adoptar en las decisiones que vincule a niñas, niños 1/2 pic.twitter.com/8P6lsFOgBn
— Corte Constitucional (@CConstitucional) September 16, 2025
Según se explicó, la decisión significa que el juez de familia debe apoyarse en peritajes psicológicos y en evaluaciones de otros profesionales especializados, como por ejemplo, trabajadores sociales, pedagogos o médicos; ya que de esta manera se podrá comprender el estado emocional y cognitivo del menor y su entorno familiar.

“Estos informes le permitirán al juez apreciar la capacidad del menor para (i) expresar sus ideas, (ii) entender las consecuencias de sus decisiones, y (iii) detectar posibles riesgos o necesidades de acompañamiento”, explicó la Corte.
Según los magistrados, Luciana se ha sentido obligada a tener acercamientos con su padre biológico, algo que la afecta, pues siente miedo y confusión.
Por este motivo las autoridades judiciales podrán sopesar la importancia de sus manifestaciones en concordancia con principio del interés superior del menor y considerar el efecto de la decisión judicial a mediano y a largo plazo en la vida de los niños y adolescentes.
La Sala, en lenguaje claro, le explicó a la niña que, como jueces de la Corte Constitucional: “Entendemos que ha sido confuso sentir que te obligan a relacionarte con alguien a quien consideras un extraño”.

Además se le dijo: “Sabemos que te preocupa y que prefieres quedarte con tu mamá, tu papá Manuel y tu familia, y que las terapias psicológicas anteriores no te ayudaron, sino que te sientes cansada de explicarle lo mismo a cada extraño que te entrevista. Por ello, la Corte tuvo en cuenta todo esto: que no se te obligue a algo que te hace sentir mal, y que tu derecho a expresar lo que sientes sea respetado”.

Comunicadora social de la Universidad Santiago de Cali. He sido reportera en temas étnicos, tengo experiencia como periodista comercial y judicial. Disfruto la moda, las tendencias y soy apasionada por la lectura, el café y las buenas historias.
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