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Corte Constitucional aparta a magistrado Jorge Ibáñez del estudio de la emergencia económica

El togado se declaró impedido debido a sus declaraciones a varios medios de comunicación.

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jorge enrique ibáñez najarPresidente de la Corte Constitucional
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez no podrá participar en ninguna parte del proceso relacionado con la Emergencia Económica decretada por el Gobierno de Gustavo Petro. | Foto: ESTEBAN VEGA LA-ROTTA-SEMANA

29 de ene de 2026, 12:04 p. m.

Actualizado el 29 de ene de 2026, 12:05 p. m.

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró fundado por unanimidad el impedimento manifestado por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez.

Esta decisión lo aparta definitivamente del trámite, debate y votación de los procesos que definirán la legalidad de la declaratoria de Emergencia Económica y de los decretos legislativos con medidas tributarias expedidas por el Gobierno.

La Corte Constitucional aún no ha definido la suerte de la reforma pensional y eso tiene en vilo a empleadores, fondos privados, Colpensiones y operadores del sistema Pila.
La Corte Constitucional tomó una decisión sobre la participación de uno de sus miembros. | Foto: cortesía corte

La determinación del alto tribunal se produjo tras la recusación radicada por el secretario jurídico de la Presidencia, Augusto Ocampo, quien cuestionó la imparcialidad de Ibáñez.

El argumento del Ejecutivo se centró en declaraciones previas del togado en medios de comunicación y en una solicitud de medida cautelar que este radicó ante la Sala Plena, con el objetivo de suspender los efectos del decreto de emergencia.

Según los argumentos de la Casa de Nariño, Ibáñez afirmó en una entrevista que la Corte debía “revisar la jurisprudencia y ampliarla” para permitir la suspensión de normas en estados de excepción, postura que Ocampo calificó como una muestra de que el magistrado no tenía una posición neutra frente al expediente.

Antes de ser apartado, Ibáñez presentó un recurso judicial calificado como no habitual, pues no fungía como ponente del caso.

La proposición respondió a lo que el magistrado advirtió como una “abierta inconstitucionalidad” del estado de excepción, el cual creó impuestos con fuerza de ley y vigencia inmediata.

La solicitud pretendía congelar automáticamente el cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 19% a las bebidas alcohólicas y a los juegos de azar.

Este punto específico desató una controversia administrativa en las regiones, donde al menos 17 gobernadores apelaron a la figura de “excepción de inconstitucionalidad” para inaplicar el tributo y proteger las finanzas locales.

Con la salida de Ibáñez de los expedientes RE-387 y RE-388, la responsabilidad del control constitucional recae sobre los magistrados ponentes designados tras el fin de la vacancia judicial.

Jorge IbáñezPresidente de la Corte Constitucional
Jorge Enrique Ibáñez no podrá debatir, proponer cambios ni votar. | Foto: ESTEBAN VEGA LA-ROTA-SEMANA

Carlos Camargo Assis asumió el estudio del Decreto Legislativo 1390, que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

De su ponencia dependerá si la Corte valida los cimientos jurídicos utilizados por el presidente, Gustavo Petro, para legislar por decreto.

Por su parte, el magistrado Juan Carlos Cortés González tiene a su cargo el examen del Decreto 1474, que contiene el grueso de la reforma tributaria, incluyendo los gravámenes a cigarrillos, vapeadores y patrimonios altos.

Los magistrados deberán determinar si los argumentos del Gobierno cumplen con el requisito de “hechos sobrevinientes”.

El Ejecutivo justificó la emergencia en la necesidad de recaudar $16 billones para cubrir un faltante en el sistema de salud y cumplir una sentencia de la propia Corte sobre el ajuste de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

El debate jurídico se centrará en la temporalidad de la crisis, dado que el fallo judicial que motiva la emergencia fue emitido en febrero de 2025, diez meses antes de la expedición de los decretos.

La Corte deberá establecer si esta dilación constituye una situación imprevista que justifique evadir el trámite legislativo ordinario en el Congreso.

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