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CDA tendrán que exigir este nuevo requisito a conductores a la hora de hacer la tecnimecánica
Los CDA deberán exigir ahora el Soat y si el conductor no tiene este seguro deberá reportarlo a la autoridad competente.
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14 de oct de 2025, 03:01 a. m.
Actualizado el 14 de oct de 2025, 07:16 p. m.
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A partir de marzo de 2025, los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) además de revisar las condiciones mecánicas y ambientales de los vehículos también deberán exigir que el propietario de los vehículos cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, Soat.

Esto corresponde a una nueva directriz del Ministerio de Transporte que advierte que a partir de la fecha señalada los CDA deberán verificar que cuenten con este documento que será indispensable para realizar este procedimiento.
La medida busca fortalecer la seguridad vial y combatir la alta tasa de evasiones del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat), en el país.
La verificación, que actualmente se hace de manera digital y en tiempo real, será obligatoria. Los centros deben conectarse con la plataforma del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) para confirmar si el seguro está vigente.
En caso de que el vehículo no cuente con el SOAT vigente y correctamente expedido, deberá reportarse inmediatamente al Organismo de Tránsito respectivo (el que figura en el RUNT o al de la jurisdicción del CDA), para que proceda a la imposición de la respectiva orden de comparendo.
La nueva norma afecta a los propietarios de vehículos en Colombia que deben cumplir con la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, procedimiento obligatorio para garantizar que los automotores circulen en condiciones adecuadas de seguridad. En este grupo están motos, carros de uso particular y vehículos comerciales.

Cabe anotar, que antes de esta circular del Ministerio de Transporte, los conductores podían realizar la revisión técnico-mecánica incluso si no contaban con el Soat vigente.
Las medidas, según explicó el Ministerio de Transporte, están alineadas con la normativa vigente establecida en la Ley 769 de 2002y sus modificaciones, que refuerzan la obligatoriedad de contar con estos documentos.
Datos del RUNT, advierten que la evasión de este impuesto alcanza el 48 %, mientras que la de la revisión técnico-mecánica llega al 57 %.
Con esta nueva disposición se espera que estas cifras se reduzcan de manera importante en todo el territorio nacional.
Como se sabe, un total de $1.207.800 es lo que tendrán que pagar los conductores de carros y motos que no cuenten con la licencia de conducción o que no tengan el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, Soat, así lo establece el Código Nacional de Tránsito.
La sanción económica por no contar con la licencia puede variar. Si la persona que conduce no tiene consigo o no se encuentra en vigencia la licencia, la multa será de $322.070.

Si el documento es falso, en ese caso deberá cumplir con una sanción de $603.939.
El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito,Soat, cubre los gastos médicos, la incapacidad permanente, así como la muerte y los gastos funerarios de cualquier persona, sea conductor, pasajero o peatón, que sufra un accidente o que fallezca dentro del mismo, debe tener presente que este es un documento obligatorio en Colombia.
El transitar con el Soat vencido, expone al conductor a una multa equivalente a 30 salarios mínimos diarios legales vigentes, así como a la inmovilización del vehículo.

Periodista de la Universidad del Valle con casi 30 años trabajando en medios impresos como El Espectador y El País, y desde hace unos años he incursionado en periodismo digital.
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