Cali
Si un agente de tránsito le da paso en un semáforo en rojo con cámara de fotomulta en Cali, ¿le pueden poner multa?
El Código de Tránsito expone cuál es la prelación entre las distintas señales viales y el papel de los agentes.
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2 de mar de 2026, 05:02 p. m.
Actualizado el 2 de mar de 2026, 05:02 p. m.
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A la hora de transitar por las calles de la ciudad, los conductores deben seguir el Código Nacional de Tránsito, una legislación que se encarga de regular la circulación de peatones, usuarios, pasajeros, conductores y vehículos en vías públicas o privadas.
Entre los elementos de regulación vial que deben acatar los conductores están las luces de los semáforos, las cuales indican cuándo detenerse (rojo), prepararse para parar (amarillo) o avanzar (verde).
En dado caso de incumplir esta señalización y pasarse un semáforo en rojo, el ciudadano puede ser sancionado con una multa de hasta 30 salarios mínimos diarios legales vigentes y los agentes de tránsito pueden inmovilizar el vehículo.
No obstante, existen ciertas excepciones a la regla de no pasar el semáforo en rojo. Según el artículo 111 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), las señales de tránsito humanas (agentes) prevalecen sobre las demás, incluyendo semáforos.
Es decir, que si un agente de movilidad le da paso en rojo, la indicación del funcionario prima sobre la señalización, anulando la fotomulta.
La legislación expone que la prelación entre las distintas señales de tránsito será la siguiente:
- Señales y órdenes emitidas por los agentes de tránsito.
- Señales transitorias.
- Semáforos.
- Señales verticales.
- Señales horizontales o demarcadas sobre la vía.

En dado caso de haber pasado un semáforo en rojo por instrucción de un agente de tránsito y le haya llegado la notificación de un comparendo por tal acción, la persona puede controvertir el comparendo.
Desde el Centro de Diagnóstico Automotor del Valle del Cauca (CDAV), entidad que presta un apoyo logístico y tecnológico a la Secretaría de Movilidad de Cali, en diálogo con El País, explicaron el proceso.
“Cualquier ciudadano tiene la oportunidad de controvertir un comparendo, que es una simple notificación, ante un inspector de tránsito, si se acoge al procedimiento contravencional (audiencia), en donde puede exponer las pruebas que considere pertinentes”, informan desde el organismo.
Cabe recordar que la facultad sancionatoria es potestativa e indelegable de la autoridad de tránsito, por lo que los agentes de tránsito y la Policía de Carreteras/Urbana están facultados para imponer comparendos por infracciones, asegurando la seguridad vial y el orden en las regiones colombianas.
“Todo empleado público investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales”, se lee en el Código de Tránsito.

Comunicadora social con experiencia en comunicación organizacional, creación de contenido digital y redacción periodística y corporativa.
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