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Jorge Iván Ospina | Foto: Colprensa - Sergio Acero

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Esto es lo que pasará con Jorge Iván Ospina tras el anuncio de suspensión de la Procuraduría

El mandatario fue suspendido por las irregularidades encontradas en la Feria Virtual 2020.

26 de diciembre de 2023 Por: Redacción El País

Este lunes se conoció la decisión de la Procuraduría General de la Nación de suspender en primera instancia por 4 meses al alcalde saliente de Cali, Jorge Iván Ospina, por la Feria Virtual 2020.

El Ministerio Público determinó que el alcalde no hizo vigilancia, control y seguimiento a las actividades realizadas por José Darwin Lenis, como secretario de Cultura en ese entonces, para determinar el valor del convenio, que terminó siendo por $ 11.955 millones. Esto devino en irregularidades en ese contrato.

Alcalde de Cali, Jorge Iván Ospina Gómez.
Alcalde de Cali, Jorge Iván Ospina Gómez. | Foto: Cortesía de la Alcaldía de Cali.

La falta cometida por el mandatario fue calificada como grave con culpa grave, por omitir la vigilancia que debió ejercer, pues según la Procuraduría tenía “(…) la posibilidad de pedir explicaciones para encauzar el actuar de sus subalternos hacia la consecución de los fines de la administración municipal”.

Sin embargo, ¿esta decisión afecta de alguna manera a Ospina en sus funciones como alcalde, faltando 4 días para finalizar su gobierno?

El abogado Elmer Montaña manifestó que esta suspensión se dio muy tarde, ya que el alcalde podrá seguir cumpliendo sus funciones con normalidad durante los días que le queda en su administración, por lo que no tendrá ninguna afectación en la finalización de su mandato.

“Es un fallo en primera instancia, sus abogados lo puede apelar. Lo que quiere decir que mientras surte esta apelación la sanción no se puede cumplir. Es una sanción ridícula”, expresó el profesional.

Montaña agregó que al parecer el Alcalde de Cali ni siquiera ha sido notificado formalmente por la Procuraduría, por lo que el proceso de apelación y sanción llevará su tiempo.

Diversos sectores se pronunciaron en contra de la polémica Feria de Cali Virtual, la más costosa de la historia y en plena pandemia, pero Jorge Iván Ospina no escuchó llamados.
Diversos sectores se pronunciaron en contra de la polémica Feria de Cali Virtual, la más costosa de la historia y en plena pandemia, pero Jorge Iván Ospina no escuchó llamados. | Foto: Foto especial para El País

“Además, recordemos que hay un fallo en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que dice que la Procuraduría no tiene facultades para sancionar con suspensión a funcionarios que han sido elegidos por medio del voto popular, lo cual esto es un despropósito que favorece a Ospina”, agregó Elmer Montaña.

Precisamente, María del Pilar Cano, directora del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública, declaró que se está divulgando erradamente la destitución del actual mandatario de los caleños por parte de la Procuraduría.

“El alcalde de Santiago de Cali, Jorge Iván Ospina Gómez, terminará su mandato constitucional el 31 de diciembre de 2023, tal y como lo establece la Carta Política y la ley. Cuando se inicia cualquier proceso se tiene que respetar algo que se llama debido proceso, que por demás es un principio constitucional y en donde se establece que a toda persona y a su apoderado tendrán que notificarles del fallo”, argumentó la funcionaria.

Y continuó: “se trataría de un fallo en primera instancia, del cual el Alcalde no ha tenido conocimiento de manera oficial y que, además, se filtró por medio de las redes sociales”.

Sobre lo que viene, la titular jurídica de la Alcaldía de Cali precisó que Ospina o su apoderado se notificarán y tendrán un plazo para interponer recurso de apelación, a fin de que un superior de la procuradora disciplinaria que lo juzgó asuma el conocimiento del caso. “Esto significa que alcanzará a pasar este año y, por tanto, terminará su mandato”, puntualizó.

Jorge Iván Ospina, alcalde de Cali.
Jorge Iván Ospina, alcalde de Cali. | Foto: Cortesía de la Alcaldía de Cali

“En el fallo que se filtra a través de las redes sociales, se habla de los términos de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021. Por tanto y si nos remitimos a esa normativa que el mismo fallo cita, tendría un plazo de 10 días, conforme lo establece el Artículo 225 G para interponer el correspondiente recurso y, después, tendrá a quien vaya a desatar o conocer de la apelación en segunda instancia, en principio 45 días, para sustanciar y resolver de manera definitiva”, contextualizó la Directora del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica.

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