PANDEMIA
Esto es lo que está permitido y prohibido en las unidades residenciales durante la cuarentena
Alcaldía pide a administradores no caer en excesos al restringir movilidad de residentes y visitantes. Pero es obligatorio que se acaten las normas de bioseguridad
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8 de jun de 2020, 04:13 p. m.
Actualizado el 30 de dic de 2024, 10:52 p. m.
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Por estos días miles de familias caleñas pasan la cuarentena encerradas en condominios o unidades residenciales por cuenta del Covid-19, lo que ha generado desespero y hasta enojo por ciertas restricciones incómodas impartidas por los administradores de esos conjuntos.
Mientras muchos residentes ya quieren utilizar las áreas comunes luego de casi tres meses de confinamiento, el uso de las mismas sigue restringido, generando protestas especialmente en hogares con uno o varios niños que están inquietos por salir a recrearse.
En algunas unidades multifamiliares los adultos (excepto los de más de 70 años) pueden caminar por las zonas verdes en horas diurnas, pero utilizando el tapabocas y guardando la debida distancia.
Pero lo contrario sucede en otros condominios. Es el caso de *Martha Flórez, una contadora, quien reside en un edificio del oeste de Cali, y que, según denunció, “no tenemos permitido caminar por los senderos para ejercitarnos, tanto que una vez que lo hicimos, el guarda nos ordenó subir a nuestro apartamento”.
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Algunas restricciones son insólitas. En un conjunto de apartamentos –cuyo nombre omitimos— la administración no permitía hasta hace poco el ingreso de técnicos de las empresas de telecomunicaciones si no portaban trajes antifluidos. Muchos se marcharon por no poseer esas prendas, lo que dejó de prestar el servicio.
Cabe recordar que todas las propiedades horizontales deben acogerse a lo estipulado en la Resolución No. 666 de 2020, que adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia.
Pero a veces, por falta de comunicación por parte de algunos administradores, los residentes desconocen las normas a acatar durante la cuarentena, generando malentendidos con porteros, vigilantes y empleados de los condominios.
Se estima que hoy el 70% de las unidades residenciales no cuenta con sistemas de gestión de salud y seguridad, conforme al Decreto 1072 del 2015, para el manejo de situaciones como la actual pandemia por el coronavirus. Por ello, muchos administradores no tienen claro cómo actuar frente a esta situación, imponiendo protocolos básicos o hasta cayendo en algunos excesos, lo que molesta a las personas.
Solo en la capital del Valle, una población de 1,2 millones personas reside en unos 3500 conjuntos multifamiliares en calidad de propietarios o arrendatarios. La mayoría de los condominios están ubicados en las zonas sur, suroriente, norte y oeste.
Cuidado con los abusos
Frente a lo que sucede en las unidades residenciales, el secretario de Seguridad de Cali, Carlos Alberto Rojas, respondió que “el problema es que en algunos condominios las juntas administradoras o los administradores han adoptado normas internas que no son constitucionales o legales”.
En estos casos, señala, “nosotros hemos intervenido cuando nos han llamado porque nadie puede estar por encima de la Constitución al prohibir, por ejemplo, la libre circulación de las personas”.
Las prohibiciones que rigen, agregó, han sido impartidas por el Gobierno Nacional, “ya que ningún administrador es autoridad para adoptar normas que no están en el marco del aislamiento preventivo. Al hacerlo, están infringiendo esas directrices”.
Por ello, subrayó Rojas, “les hemos sugerido a quienes administran esas unidades residenciales tener moderación con las medidas porque al vulnerar derechos fundamentales, eso podría dar origen a futuras demandas”.
Sin embargo, recalcó que a través de los comités de convivencia se pueden adoptar una serie de principios basados en una autorregulación para no afectar los derechos de las personas. Y quien se oponga a eso estaría violando un deber y la responsabilidad que tiene para evitar la transmisión del virus con las medidas de bioseguridad, puntualizó.
Recomendaciones y otras
Por su parte, el vicepresidente de la junta directiva de la Lonja de Propiedad Raíz de Cali, Hugo Alejandro Salazar, explicó que “dependiendo de la zona donde se encuentre la copropiedad (zonas de alerta rojas o naranja), el Decreto 917 del 28 de mayo del 2020 establece unas características especiales de control”.
Anota que “para el resto de las copropiedades residenciales, se debe tener un protocolo de ingreso y salida de personas. El mismo incluye: procedimiento de bioseguridad escrito, señalización respecto al Covid-19, registro de encuesta de ingreso, distanciamiento social, toma de temperatura, exigencia de uso de tapabocas y de desinfectante para las manos en zona de ingreso y salida”.
Resalta que el uso de salones sociales, piscinas, juegos infantiles y canchas deportivas no está permitido por estos días, pero el excepción 35 del Decreto 749 del 28 de mayo del 2020 permite actividades físicas en espacios abiertos.
El directivo aseguró que si algún condominio tiene en uso una cancha de fútbol u otros campos deportivos, “se deberá reportar a la Policía”.
En cuanto al ingreso de técnicos a las unidades, señala que estos servicios están autorizados bajo los mismos protocolos de bioseguridad y que el propietario del inmueble autorice su acceso al inmueble”, dice el Decreto 749.
Frente a la obligación de que los conjuntos residenciales hagan la desinfección de ascensores, zonas comunes, pasillos, corredores, escaleras y otras, Salazar destaca que “cada copropiedad puede establecer este protocolo de acuerdo a su presupuesto. En caso de ser prestado por personal externo debe informarse con anticipación para evitar malentendidos y coordinar el procedimiento entre el personal del conjunto y la administración”.
Y en un caso positivo de Covid-19, “el administrador, al enterarse, debe activar un protocolo de bioseguridad para el manejo de los residuos del inmueble, implementando el mismo con la empresa de aseo”.
Finalmente, Salazar recomienda “que es importante que las copropiedades establezcan el Sistema de Gestión de Salud y Seguridad para el manejo de situaciones en la actual pandemia. En caso de no tenerlo, deben desarrollar urgentemente el protocolo de bioseguridad para el ingreso de personal, manejo de contratistas y proveedores”, para acatar el Decreto 1072 del 2015 en este tipo de emergencias.
Lo permitido
Se podrá caminar por las zonas verdes, o comunes con el uso de tapabocas y guardando las distancias del caso. Es decir, a dos metros.
Los niños deben permanecer en la vivienda y en caso de usar las áreas comunes se debe garantizar la disponibilidad de gel antibacterial, evitando el contacto físico.
Se debe facilitar el ingreso de personal externo con pasaporte sanitario (de la empresa) para arreglos de conectividad y servicios públicos.
Podrán ingresar ambulancias y vehículos médicos y de emergencia bomberil. O aquellos que transporten personas con movilidad reducida.
Las mudanzas podrán realizarse solo por parte de empresas legalmente autorizadas, según la Circular 5 del 10 de mayo del 2020.
Las obras de remodelación (hasta el momento) se permiten, pero sin perturbar la salud o seguridad de los residentes.
Para los trasteos el inquilino deberá demostrar que es por fuerza mayor, o por la terminación del contrato de arrendamiento, y debe entregar el inmueble.
El Decreto 579 del 15 de abril de 2020 suspendió las acciones de desalojo hasta el 30 de junio.
A partir de las últimas disposiciones (Decreto 749, excepción No. 25) es permitido el ingreso del personal de servicio doméstico. Las empleadas deberán someterse a la toma de temperatura, desinfección de calzado y manos, y portar tapabocas. Igual protocolo rige para los visitantes.
Lo prohibido
Está prohibida la utilización de los salones de eventos o comunales para fiestas y celebraciones. Las asambleas en caso de ser convocadas, deben ser virtuales y no presenciales.
Los juegos infantiles y las canchas deportivas deberán permanecer cerradas hasta nueva orden para prevenir posibles contagios.
No podrán ingresar conjuntos musicales u orquestas a las unidades residenciales para no poner en riesgo a sus habitantes.
No están permitidas las reuniones grupales (en los apartamentos y casas) como tampoco la ingesta de licor en las zonas verdes y comunes, escaleras y pasillos.
Los domiciliarios podrán llegar solo hasta la portería del conjunto con protección del tapabocas. Una persona adulta deberá recoger el pedido.
Las piscinas y gimnasios deberán seguir clausurados, lo mismo que los Spa, baños turcos y similares.
Los administradores y residentes deberán exigir al personal de vigilancia y aseo, el uso del tapabocas. De lo contrario, se podrá denunciar ese incumplimiento a la junta administradora, o a las autoridades.
Los porteros podrán restringir el acceso de personas que no lleven el tapabocas, o que se opongan a los controles. Se pueden restringir las labores de mantenimiento al interior de las viviendas con personal externo.
Los administradores pueden llamar la atención a personas que no lleven el tapabocas, fumen o consuman alimentos en las zonas comunes.
No es permitido que las mascotas hagan sus necesidades en las zonas verdes del conjunto. Su propietario debe llevar el tapabocas al pasear al animal y recoger las heces.
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