Cali
Conductor en Cali hizo una “colombianada” con su vehículo y se habría ganado una multa de tránsito; esto dice la ley
El Código Nacional de Tránsito prohíbe conducir un carro con retrovisores o espejos laterales rotos, o reemplazados por “espejos fantasma”.
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26 de ene de 2026, 12:51 a. m.
Actualizado el 26 de ene de 2026, 01:59 a. m.
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El conductor de un vehículo gris, modelo Mazda CX-5, cuyo precio en el mercado ronda los $140 millones de pesos, fue detenido por agentes de tránsito a la altura de la Parroquia San Ignacio de Loyola, en el barrio Terrón Colorado, por un detalle muy llamativo que tenía su carro: el espejo lateral izquierdo reglamentario había sido reemplazado por un espejo de marco amarillo, de los que se venden para colgar en las paredes.
“Fue algo insólito de ver, íbamos por la carretera con nuestros compañeros y vimos este vehículo con un espejo a la colombianada”, comentó una agente de tránsito que grabó el curioso hecho.
“Visualizamos la infracción que estaba cometiendo el ciudadano y le pedimos que se detuviera”, agregó la funcionaria.
📌Conductor hizo una colombianada con su vehículo y se ganó una infracción de tránsito; ¿por qué no puede hacer esto? El Código Nacional de Tránsito prohíbe conducir un carro con retrovisores o espejos laterales rotos, o reemplazados por “espejos fantasma”.
— El País Cali 📰 (@elpaiscali) January 26, 2026
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De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito Terrestre de Colombia, en el artículo 131, está prohibido conducir un carro con espejos retrovisores o laterales rotos, que estén dañados, funcionales a medias o alterados, como añadidos o reemplazados por “espejos fantasma” o artefactos no reglamentarios.

Las multas por este tipo de infracciones puede alcanzar los 15 salarios mínimos legales vigentes (SMDLV), un aproximado de $650.000 pesos. Además, puede conllevar la inmovilización del vehículo.
Sobre esta infracción relacionada con los espejos retrovisores y laterales, la norma de tránsito señala que:
“No contar con espejos o tenerlos dañados/rotos, lo que impide la visibilidad, se considera no tener el vehículo en condiciones técnicas adecuadas”.
Los espejos “fantasma” o espejos decorativos que impiden la visibilidad plena del tráfico trasero, o que no funcionan adecuadamente, no son permitidos y pueden ser causales de multa.
Tampoco es permitido colocarle al vehículo adornos que obstruyan la visibilidad de los espejos, tanto de los externos como el retrovisor del interior. Si un agente de tránsito detecta esto y lo considera riesgoso para la movilidad, puede generar un comparendo.

Los espejos retrovisores dañados, rotos y hechizos, son causales para no pasar la revisión tecno-mecánica. Por lo tanto, son de obligatorio cumplimiento y conducir sin cumplir estas condiciones es causal de multas, cuando no de la inmovilización.
Se desconocen las razones por las que este conductor había puesto este espejo en su elegante vehículo y si fueron válidas para evitar la multa, tal vez el ingenio y la recursividad propia de los colombianos le jugó una mala pasada en esta ocasión.
La Secretaría de Movilidad no ha confirmado si el conductor recibió un comparendo y el monto que debería pagar por su infracción o “colombianada”, o si el vehículo fue inmovilizado.
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