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Los ‘bicitaxis’ operan en las comunas 5, 11 y 17. Con la reglamentación se busca organizar este servicio y hacerlo seguro para los conductores, pasajeros y demás actores viales. | Foto: Raúl Palacios / El País

TRANSPORTE

Así funcionará el servicio de 'bicitaxis' en Colombia

Según MinTransporte, los conductores tendrán hasta el 3 de enero de 2019 para acogerse a la ley y operar legalmente.

27 de septiembre de 2018 Por: Redacción de El País 

Los tricimóviles con pedaleo asistido y tricimóviles no motorizados o ‘bicitaxis’, podrán prestar su servicio en Colombia bajo unas condiciones establecidas por el Ministerio de Transporte a través de la resolución 03256.

Según el nuevo reglamento, expedido por el Gobierno Nacional, los conductores de estos vehículos tendrán un plazo máximo de un año, contado a partir del pasado mes de agosto, para acogerse a la ley.
El País le presenta algunos aspectos importantes que deben tener en cuenta quienes deseen prestar de manera legal este servicio de transporte público en Cali y en las demás ciudades del territorio nacional.

Por ejemplo, una de las principales reglas que deberán cumplir las personas que operen los triciclos, será la de tener por lo menos dieciocho años de edad cumplidos y contar con licencia de conducción vigente, en la categoría A1 o B1.

Lea también: Mintransporte legaliza 'bicitaxis' en Colombia, pero pone requisitos

Según el Ministerio del Transporte, lo que se pretende es que los individuos que transporten a los pasajeros en estos vehículos de servicio público, sean idóneos desde todos los puntos de vista.

“Es importante que el conductor conozca y cumpla las normas de tránsito y que tenga una aptitud física y mental adecuada. La idea es que el servicio de ‘bicitaxi’ también ofrezca seguridad al usuario y a los demás actores de la vía”, precisó el vocero.

Por otra parte, la resolución establece que los transportadores de los vehículos deben convertirse en personas jurídicas (empresas).
“El servicio público de transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competente”, estipula la reglamentación.

Es importante precisar que, según la norma, la persona natural o jurídica a la que se encuentren vinculados los ‘bicitaxis’ deberán realizar, por lo menos, una jornada de capacitación semestral, cuya intensidad horaria será definida por la Secretaría de Tránsito Municipal.

Asimismo, la obligación de los conductores será tener Soat y revisión tecnicomecánica para sus vehículos, con el fin de mantenerlos en buen estado de operación y óptimas condiciones de calidad y comodidad para los pasajeros.

Para esto, se deberán implementar programas de revisión y mantenimiento preventivo del vehículo, con una frecuencia no mayor a seis meses, y con énfasis en aspectos como el buen funcionamiento de los sistemas de frenos, de luces delanteras y traseras, espejo retrovisor, llantas, pedales, entre otros.

Para ‘Kike’, un joven de 26 años que conduce un ‘bicitaxi’ en el barrio Valle del Lili, esta es una manera de garantizar la calidad del servicio.
“Me parece bien que se legalice nuestra labor porque estoy es sinónimo de organización. De esta manera, los pasajeros van a tener confianza y se van a sentir seguros a la hora de abordar nuestro vehículos”, indicó.

Como otro punto importante para destacar, es que los ‘bicitaxis’ se podrán utilizar como rutas alimentadoras en algunas zonas de la ciudad que presenten dificultades en la cobertura de los sistemas de transporte público.

“El radio de acción para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido, será dentro de la delimitación geográfica definida por la autoridad de transporte competente dentro del perímetro de la jurisdicción municipal, distrital o metropolitano”, reza la normatividad.

Vale la pena precisar que estos vehículos solo podrán movilizarse en vías urbanas, suburbanas o rurales de bajo tráfico vehicular y “en ningún caso se permitirá la circulación de los mismos por vías nacionales, principales, troncales o vías peatonales, a excepción de aquellas que cuenten con infraestructura dedicada específicamente para ese fin”, según lo indica la resolución.

El último punto para tener en cuenta de la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte es que para la prestación del servicio público de transporte en triciclos de pedaleo y motorizados, la secretaría de Tránsito deberá hacer uso de una plataforma tecnológica.

“Que permita la gestión, el control de la operación del servicio y la interacción de manera digital de los actores que intervienen en su prestación”, reza la iniciativa.

Resolución

El borrador que busca legalizar el transporte de los ‘bicitaxis’ establece que:

“La autoridad de transporte competente deberá realizar un estudio de estructuración técnica, legal y financiera, dentro del cual se enmarcará la prestación del servicio de transporte Existencia de demanda insatisfecha de servicio público de transporte en Zonasde Primera y Última Milla de los Sistemas de Transporte para la alimentación de Pasajeros, o zonas de tratamiento especial, que no pueda suplirse de manera complementaria con las demás modalidades de transporte”, dice el informe del Ministerio de Transporte.

Así mismo señala que los conductores deben tener seguridad para prestar este servicio.

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