Aprenda cómo tramitar quejas por irregularidades de un servidor público
Aunque pocos conocen el procedimiento, hay varias instancias a las que se puede acudir en casos en los que haya ocurrido cosas como maltratos, negligencia o sobornos.
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10 de feb de 2016, 12:00 a. m.
Actualizado el 20 de abr de 2023, 05:05 p. m.
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Aunque pocos conocen el procedimiento, hay varias instancias a las que se puede acudir en casos en los que haya ocurrido cosas como maltratos, negligencia o sobornos.
¿Qué puede hacer un ciudadano que desee quejarse por comportamientos irregulares de un servidor público? Aunque pocos conocen el procedimiento, hay varias instancias a las que se puede acudir en casos en los que haya ocurrido cosas como maltratos, negligencia o sobornos.
Una de ellas es la Dirección de Control Disciplinario Interno de la Alcaldía de Cali, que maneja casos de todas las secretarías, subsecretarías y coordinaciones de la Administración. El titular de este último despacho es Carlos Alberto Martínez Noguera.
¿A dónde se puede acudir cuando hay una queja formal por el mal comportamiento de un funcionario?
La potestad disciplinaria está en cabeza de la Procuraduría General de la Nación (provinciales y regionales). Las Personerías también tienen entre sus funciones sancionar a los funcionarios que se deba, en sus respectivos Municipios. La ley 734 también señala que en todos los entes territoriales con autonomía, como Cali, tengan su dirección de control disciplinario.
¿Sobre quién tiene competencia la Dirección de Control Disciplinario?
En el sector central: a las secretarías, asesorías, subsecretarías y coordinaciones. No tenemos competencia sobre entes descentralizados (como Emcali y Metrocali). Tanto la Personería como nosotros cada vez que llega una queja le informamos a la Procuraduría que contra tal servidor público se adelanta tal investigación y ella tiene el poder preferente. Es decir, en cualquier momento, incluso hasta un día antes del fallo, ella dice, venga, por favor, páseme eso y le retira el expediente.
¿A dónde hay que ir?
El ciudadano puede ir a la ventanilla única del piso 11 a radicar la queja de manera escrita.
¿Hay algún formato?
Puede ser a mano o en computador, la ley no exige formato para no coartar lo que desea escribir el ciudadano.
¿Hay que adjuntar alguna prueba?
Normalmente el ciudadano llega con la queja, ya dentro del proceso disciplinario, dentro de la investigación preliminar, que pueden ser seis meses, se empiezan a recopilar las pruebas, pero siempre es bueno que el ciudadano cite testigos, que diga cuáles pruebas tiene. Pero en la práctica puede presentarse con las pruebas o solo con la queja por escrito.
¿Cuánto puede durar esa investigación?
Esa es una de las dificultades. Según los términos de ley se establecen seis meses de indagación preliminar. Es decir, una etapa averiguatoria del hecho y de si hubo falta. Luego, si hay requisitos formales, se puede dar apertura de una investigación, que puede ser de doce meses para faltas graves, hasta 18 para faltas gravísimas. Podemos estar hablando de dos años. A veces el ciudadano no tiene la paciencia para eso, pero es lo que dice la ley, ojalá esos términos se puedan disminuir. Eso no significa que se lleve todo a los tiempos máximos, se pueden emplear los términos mínimos si se dan los elementos probatorios par hacerlo.
¿Hay más agilidad si llevo, por ejemplo, un video de un guarda que me está pidiendo plata para no ponerme una multa?
Todo el material probatorio se tiene que mirar y a la prueba se le dará el carácter si es pertinente o no, todo lo que sea material probatorio facilita la investigación. Eso puede hacer que de una vez se pase a la investigación y se ahorre los seis meses de la indagación preliminar. De entrada, puede llegar la queja e irse a un proceso verbal, que es ágil, de un mes máximo. Pero tiene que llevar un material probatorio muy contundente.
¿En qué casos se puede dar esto?
Doy un ejemplo: un docente que golpee a un menor y resulta que hay testigos, compañeros y profesores. Allí ya no vamos a agotar la investigación preliminar de si es un servidor público o si estaba de turno, nada de esas cosas, se va a un proceso verbal. Lo que pasa es que en Colombia los abogados son muy conservadores en esa materia, casi nunca lo llevan al verbal porque es muy riesgoso, lo que significa que estás reduciendo el tiempo para hacer el trabajo bien, recaudar las pruebas, tener el análisis del proceso, etc. Por ir rápido, consideran algunos, se puede omitir una prueba.
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