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Los vehículos partieron del coliseo El Pueblo, sur de Cali, cerca de las 8:00 p.m. | Foto: Jorge Orozco / El País

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Alcaldía de Cali celebró 161 contratos interadministrativos en 2020

Entre estos contratos se encuentra la Feria de Cali y el alumbrado.

5 de enero de 2021 Por: Redacción de El País

Durante el año 2020 los 28 organismos de la Alcaldía de Cali celebraron un total de 161 contratos por contratación directa, causales contrato interadministrativo y convenio interadministrativo por un valor de $164.129.075.727. Así lo reveló a El País la directora de la Oficina de Contratación del Municipio, Nhora Yaneth Mondragón Ortiz.

Entre los más sonados o de mayor cuantía se encuentra la Feria de Cali Virtual en una alianza entre Corfecali y la Secretaría de Cultura por $11.300 millones; el alumbrado navideño por $10.300 millones entre la Uaespm y Emcali; y los estudios técnicos para Ciudad Inteligente con la Fundación Universidad del Valle por $2100 millones.

Para la concejal Diana Rojas, si bien los contratos interadministrativos son legales en sí mismos, “el problema viene cuando se malversan los recursos, es decir, cuando el contratista debe subcontratar con un particular para cumplir ese servicio, que pudo haberse hecho bajo una licitación pública. En otras palabras, el convenio evita que llegue al mejor oferente”.

Rojas recordó que, de acuerdo con la Ley 1150 del 2007, hay unos montos determinados para cada tipo de contrato: Si este es menor a 100 salarios mínimos legales mensuales (Smlmv) es llevado a cabo por mínima cuantía, si se ubica entre 100 Smlmv y 1000 Smlmv, debe hacerse por selección abreviada, y si está por encima de 1000 Smlmv ($877 millones a precios del 2020), el contrato debe ser por licitación pública. Pero al establecerse un contrato directo, que es legal, “la Alcaldía se saltan el proceso de licitación”, explicó la cabildante.

“Ese fue el caso del alumbrado, en donde Emcali tuvo que subcontratar a Megaproyectos para gran parte del convenio como si se tratara de una adjudicación a dedo. Otros contratos ya presentan inconvenientes, como el arreglo a las cámaras de seguridad por la Imprenta Departamental, Impretics, en donde solo se reparó el 30 % de los equipos”, indicó la cabildante.

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A su vez, el abogado Elmer Montaña, experto en asuntos disciplinarios, agregó que si bien el principio de los convenios interadministrativos es realizar las contrataciones más ágilmente, ya preocupa cuando se convierte en una modalidad que establece alianzas con entidades del Estado que no cumplen con el objeto social del contrato.

“Por ejemplo, Emcali no presta un servicio de alumbrado navideño, ¿entonces qué hizo para cumplir con el convenio? Subcontratar para cumplir con el objeto social del contrato, al igual que Corfecali para actividades relacionadas con comunicación y publicidad durante la Feria de Cali. ¿Y qué ocurre cuando no se cumple el objeto social? Los costos aumentan, dado que la entidad debe exigirle a la Alcaldía el pago por costos de administración”, explicó Montaña.

El abogado indicó que pese a que la Contraloría y Procuraduría tienen funciones preventivas orientadas a que estos contratos cumplan con la idoneidad de su objetivo, son pocas las veces que esto es llevado a cabo, por lo que a la hora de tomar medidas ya es bastante tarde.

“Una vez hacen la intervención, el contrato ya está liquidado. Han pasado meses o incluso años, entonces ya no hay forma de recuperar los recursos ni evitar que estos casos queden en la impunidad. Tal parece que esta Administración Municipal le encantan los convenios interadministrativos, al igual que el gobierno pasado de Ospina”, aseveró.

Frente a esto, Nhora Mondragón, directora de la Oficina de Contratación, afirmó: “Este tipo de negocios se rigen por el principio de especialidad, por lo que se tiene la certeza de que las entidades participantes son idóneas, capaces y cuentan con la experiencia necesaria para ejecutar los proyectos que se les encomiendan. En este sentido, no consideramos que esta modalidad de contratación contemple elementos en contra, toda vez que siendo entidades públicas, persiguen el mismo fin”.

La funcionaria también aseguró que “puede establecerse plenamente que la misma no es una contratación ‘a dedo’, primero porque es una modalidad de contratación fundamentada desde el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, así mismo el artículo 95 de la misma norma, dispone que con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, las entidades públicas podrán asociarse”.

Y respecto al contrato por el alumbrado navideño, que fue puesto bajo la lupa de la Procuraduría a finales de diciembre, Mondragón señaló: “El contrato interadministrativo con Emcali se celebró bajo la modalidad de contratación directa, que como se explicó es una de las causales de contratos interadministrativos. Emcali cuenta con la idoneidad para prestar el servicio de alumbrado navideño, toda vez que tiene más de 10 años de experiencia en la implementación de alumbrados navideños, durante las vigencias 2000 a 2011”.

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