Un grupo de agentes de tránsito y un uniformado de la Policía Nacional protagonizaron una fuerte discusión en una vía pública de Buenaventura, Valle del Cauca. Según testigos, una motocicleta de la Policía estaba parqueada en una zona indebida, por lo que los agentes de tránsito la inmovilizaron.

Al parecer, en este proceso, los uniformados de la Fuerza Pública habrían tratado de persuadir a los agentes de tránsito para que no se llevaran la moto, lo que desató un altercado. El hecho que ocurrió en la tarde del miércoles 13 de septiembre quedó registrado en un video que se viralizó en redes sociales.

En la grabación, que divide opiniones, uno de los guardas de tránsito advierte a los uniformados de la Policía que inmovilizará cualquier moto que esté mal parqueada o cometiendo alguna infracción, sin importar si pertenece a esta Institución.

“Policía que coja desde ahora lo subo. Así de sencillo, lo subo a la grúa”, dice el agente de tránsito notoriamente molesto. Aunque en el clip los uniformados no hablan directamente del caso, se conoció que uno de los policías, al parecer, dejó la moto mal parqueada en una calle de la ciudad.

A pesar de que el lugar estaba rodeado de policías y otros agentes de tránsito que mediaban en el altercado, se conoció que finalmente la moto de la Policía sí fue subida a la grúa de la Oficina de Tránsito y trasladada a los patios.

El Código Nacional de Tránsito, en su artículo 127, indica que las autoridades de tránsito de cualquier ciudad tienen la facultad de inmovilizar un vehículo. | Foto: El País

En redes sociales, muchos internautas defendieron las acciones de los agentes de tránsito con comentarios como “así debe ser, ellos son los que tienen que dar ejemplo por ser autoridad” y “las normas son para todos”. Sin embargo, otros ciudadanos mencionaron que debería tenerse en cuenta si los uniformados estaban atendiendo alguna emergencia, sobre todo por la ola de violencia que sufre la población de Buenaventura.

¿Qué multa recibe una moto mal parqueada?

El Código Nacional de Tránsito, en su artículo 127, indica que las autoridades de tránsito de cualquier ciudad tienen la facultad de inmovilizar un vehículo con una grúa si constatan que está mal estacionado y no hay presencia del dueño o su responsable.

En 2023, la multa por mal parqueo quedó fijada en $580.000 para todo el territorio nacional. No obstante, el monto que deben pagar los infractores por concepto de transporte de grúa y día de parqueo en los patios varía entre una ciudad y otra. El artículo 76 de la ley 769 de 2002 determina que las zonas donde no se puede parquear en Colombia son:

  • Andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
  • En vías arteriales, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
  • En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
  • En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
  • En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
  • En carriles dedicados al transporte masivo sin autorización.
En redes sociales, muchos ciudadanos defendieron la labor de los agentes de tránsito. | Foto: Cortesía Alcaldía de Cali
  • A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera o menor a cinco (5) metros de la intersección.
  • En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes.
  • En curvas.
  • Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
  • Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
  • En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, estaciones y anexos férreos.
  • En los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos, con el objeto de cargar o descargar, fuera de las zonas y horarios determinados para tal fin.