Una reciente decisión judicial en Europa ha cambiado la manera en que los viajeros podrán de ahora en adelante reclamar por sus derechos. Y es que, recientemente se dio a conocer que las aerolíneas podrían verse obligadas a compensar económicamente a los pasajeros por retrasos de vuelos que antes quedaban fuera del alcance de la normativa.
El Tribunal General de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, resolvió que una aerolínea no puede eximirse de su responsabilidad alegando “circunstancias extraordinarias” cuando decide voluntariamente esperar a pasajeros de un vuelo anterior que se retrasó, y esa decisión es la causa principal del retraso de un siguiente vuelo.
“Una compañía aérea no puede invocar una circunstancia extraordinaria que haya afectado a un vuelo anterior si el retraso del vuelo posterior se debe a una decisión independiente que ella haya adoptado, siempre y cuando esta decisión constituya la causa determinante de dicho retraso”, destacó en un comunicado la corte.
Antes de este fallo, algunas compañías aéreas defendían que no estaban obligadas a pagar compensaciones si el motivo del retraso estaba fuera de su control, como demoras en vuelos anteriores o cuestiones operativas en aeropuertos.
Así, con la nueva interpretación de la justicia europea, esa defensa puede dejar de aplicar en ciertos casos, sobre todo cuando la decisión de esperar a pasajeros genera un impacto directo en la salida de otros vuelos.
La medida surgió a raíz de un caso planteado por pasajeros ante un tribunal alemán: ambos reclamaban compensaciones de 400 euros por un retraso superior a tres horas en un vuelo desde Düsseldorf (Alemania) a Varna (Bulgaria).
Y es que, la aerolínea había decidido esperar a viajeros de una ruta previa que se había demorado por fallas en el control de seguridad, lo que generó el retraso en la conexión.
La respuesta de los usuarios y defensores de los derechos de los pasajeros ha sido positiva, pues creen que esta decisión puede ampliar la protección de los viajeros frente a demoras que antes no daban derecho a compensación.
Cabe decir que, esta decisión solo aplicaría dentro de la Unión Europea y en casos similares evaluados por tribunales europeos. No obstante, en el resto del mundo, cada región o país puede tener reglas propias sobre compensación por retrasos o cancelaciones.
Por ejemplo, en Colombia la normativa vigente ya contempla ciertos derechos de compensación por demoras atribuibles a la aerolínea, aunque con condiciones específicas según el tiempo de retraso y la duración del vuelo.